viernes, 30 de mayo de 2014

Premio Municipal a la Promoción y Difusión Cultural “Aquiles Nazoa” año 2014


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO  DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR

DEL DISTRITO CAPITAL


En uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Artículo 54, Numeral 2; dicta el siguiente Acuerdo:


CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Título III, del Capítulo VI, Artículo 99 relativo a los derechos culturales y educativos, consagra que la cultura es un bien irrenunciable y un derecho fundamental que el Estado está en la obligación de garantizar por todos los medios posibles. Asimismo es competencia del Municipio la promoción, difusión y estimulo de la actividad cultural, tal como lo dispone el Artículo  178; Numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 56, Numeral 2, Literal e de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que el actual proceso Revolucionario y Bolivariano, en cumplimiento y ejecución de la Ley del Plan de la Patria publicado en Gaceta Oficial Nº 6.118, del 4 de diciembre de 2013, tiene como eje fundamental el apoyo, fortalecimiento e impulso de la actividad cultural como uno de los instrumentos estratégicos vitales para la transformación histórica de nuestra sociedad, orientándola hacia su avance social, político y cultural de la Nación venezolana, siendo el Ilustre Concejo del Municipio Bolivariano Libertador vanguardista de las reivindicaciones.

 

CONSIDERANDO


Que el escritor y periodista venezolano Aquiles Nazoa, forjó una obra fundamentalmente poética y humorística, que asume y proyecta los valores de la cultura,  sobre la sociedad venezolana y de las ideas de transformación y de progreso, para nuestro pueblo, a través de su creación literaria que ha transcendido a lo largo del tiempo, por su vastísima cultura, y decidida disposición a abrirnos

nuevas  perspectivas en los campos del conocimiento y de la apreciación estética, constituyéndose en una referencia fundamental de la literatura venezolana. 

 

CONSIDERANDO


Que el Ilustre Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, en el año 2003, creo mediante Acuerdo el Premio Municipal de Cultura Popular “Aquiles Nazoa”; con el propósito de estimular, enaltecer y reconocer la labor de difusión, promoción, educación y acción comunitaria, en el ámbito Municipal, fomentando la actividad cultural en sus distintas facetas como la producción, investigación y docencia cultural.
ACUERDA

PRIMERO: El Premio Municipal a la Promoción y Difusión Cultural  “Aquiles Nazoa” año 2014, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y será organizado por la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

SEGUNDO: El Premio Municipal a la Promoción y Difusión Cultural “Aquiles Nazoa” año 2014 se otorga en la persona que haya desarrollado una trayectoria  significativa, por  un  lapso  mínimo  de veinte (20)  años en el campo de la cultura (promoción y difusión) y que haya contribuido con su obra al fortalecimiento, valoración, consolidación de su disciplina artística en sectores populares del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, expresada con excelencia y creatividad demostrada en la producción, investigación, docencia, actuación pública o aportes intelectuales de trascendencia nacional e internacional, en el ámbito cultural. La  premiación consistirá  en  la  entrega  de  la  suma  única  de Ochenta y Seis (86) Unidades Tributarias y un pergamino.

TERCERO: El Jurado Calificador, cuando lo considere, podrá otorgar una Mención Especial denominada “Juventud Bicentenaria, Luchadora y Revolucionaria destacada en el ámbito de la Cultura”, consiste en un pergamino de reconocimiento y que estará dirigida a la juventud luchadora y revolucionaria cuya edad este comprendida entre los catorce (14) y veintinueve (29) años de edad, bien sea como individualidad o grupo cultural, ya sea que hayan concursado o no en el Premio y que tengan un trabajo permanente desarrollado en los distintos ámbitos estudiantil, laboral, cultural, social y recreativo, hayan propiciado la participación protagónica de los jóvenes o las jóvenes en el desarrollo de la difusión y promoción cultural en el ámbito municipal, contribuyendo a la transformación social, económica y política de nuestra patria.

CUARTO: El Jurado Calificador puede otorgar hasta tres (3) Distinciones   Honoríficas la cual consistirá en un pergamino de reconocimiento.

QUINTO: Pueden optar al Premio Municipal a la Promoción y Difusión Cultural “Aquiles Nazoa” año 2014, las personas que sean postuladas por consejos comunales, juntas parroquiales comunales, instituciones públicas o privadas, grupo de personas o por Individualidades en el ámbito cultural. La propuesta formal de postulación se realizará mediante carta con exposición de motivos que soporten la postulación además del  currículum vitae  del postulado especificando el área de la cultura a la que se dedica. Los recaudos deben ser entregados en la Comisión Permanente de  Educación y Cultura, del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el lapso comprendido entre el 26  de  Mayo  de 2014 hasta el 30 de Junio de 2014.

SEXTO: El Jurado Calificador del Premio Municipal a la Promoción y Difusión Cultural “Aquiles Nazoa” año 2014 está integrado por cinco (5) personas de reconocida trayectoria, a quienes le será cancelado un pago único de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) por concepto de honorarios y que serán destinados por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, previo informe favorable presentado por la Comisión Permanente de Educación y Cultura. Para esta designación se tendrá en cuenta las sugerencias de instituciones, gremios, sociedades y personalidades especializadas en el área, mediante una amplia consulta.

SEPTIMO: El miembro del Jurado Calificador que hubiere avalado previamente la obra de su alumno o discípulo y éste fuere concursante al Premio, tal miembro debe inhibirse de calificar dicha obra y de comunicarle opinión al respecto a los demás miembros.

OCTAVO: El veredicto emitido por el Jurado Calificador será presentado ante el  Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con un
informe de la Comisión Permanente de Educación y Cultura, antes de lo cual, los miembros del Jurado Calificador deben abstenerse de emitir declaraciones o anuncios públicos sobre sus deliberaciones. El veredicto es inapelable y debe hacerse público en el mes de junio del presente año.

NOVENO: El Premio Municipal a la Promoción y Difusión Cultural  “Aquiles Nazoa” año 2014, podrá ser declarado desierto en su única mención, si así lo considerase el jurado calificador por mayoría de sus miembros, en ningún caso se dividirá el premio entre  dos o mas participantes.

DECIMO: El ganador o ganadora del Premio Municipal a la  Promoción y Difusión Cultural “Aquiles Nazoa” año 2013, no podrá concursar en la edición correspondiente al año 2014, solo podrán participar como invitado o invitada especial.

DÉCIMO   PRIMERO: La Comisión Permanente de Educación y Cultura, del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, dicta las normas internas que considera necesarias y aporta a los miembros del jurado calificador los recursos para el mejor desempeño de sus funciones.

DÉCIMO SEGUNDO: El Premio Municipal a la  Promoción y Difusión  Cultural  “Aquiles Nazoa” año 2014 es  entregado al ganador o ganadora en acto especial que organiza la Comisión Permanente de Educación y Cultura, del Concejo del Municipio Bolivariano  Libertador del Distrito Capital en el mes de julio del presente año.

DÉCIMO TERCERO: Promocionar las bases del Premio Municipal a la  Promoción y Difusión  Cultural  “Aquiles Nazoa” año 2014, a través de las redes sociales para su difusión, así como también su publicación en la web.

DÉCIMO CUARTO: Publicar el presente Acuerdo en Gaceta Municipal de conformidad con lo establecido en el Artículo 54, Numeral 2, de la   Ley  Orgánica del Poder Público Municipal.





Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo  del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en Caracas a los, ____ días del mes de _____________del 2014, Año 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15 de la Revolución Socialista Bolivariana.
                                                      



                                         Cúmplase y Publíquese

       Concejala CARMEN CENTENO ZERPA
    Presidente
Abg. Julio César Lattan

Secretario Municipal

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