viernes, 30 de mayo de 2014

Premio Municipal a la Promoción y Difusión Cultural “Aquiles Nazoa” año 2014


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO  DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR

DEL DISTRITO CAPITAL


En uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Artículo 54, Numeral 2; dicta el siguiente Acuerdo:


CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Título III, del Capítulo VI, Artículo 99 relativo a los derechos culturales y educativos, consagra que la cultura es un bien irrenunciable y un derecho fundamental que el Estado está en la obligación de garantizar por todos los medios posibles. Asimismo es competencia del Municipio la promoción, difusión y estimulo de la actividad cultural, tal como lo dispone el Artículo  178; Numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 56, Numeral 2, Literal e de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que el actual proceso Revolucionario y Bolivariano, en cumplimiento y ejecución de la Ley del Plan de la Patria publicado en Gaceta Oficial Nº 6.118, del 4 de diciembre de 2013, tiene como eje fundamental el apoyo, fortalecimiento e impulso de la actividad cultural como uno de los instrumentos estratégicos vitales para la transformación histórica de nuestra sociedad, orientándola hacia su avance social, político y cultural de la Nación venezolana, siendo el Ilustre Concejo del Municipio Bolivariano Libertador vanguardista de las reivindicaciones.

 

CONSIDERANDO


Que el escritor y periodista venezolano Aquiles Nazoa, forjó una obra fundamentalmente poética y humorística, que asume y proyecta los valores de la cultura,  sobre la sociedad venezolana y de las ideas de transformación y de progreso, para nuestro pueblo, a través de su creación literaria que ha transcendido a lo largo del tiempo, por su vastísima cultura, y decidida disposición a abrirnos

nuevas  perspectivas en los campos del conocimiento y de la apreciación estética, constituyéndose en una referencia fundamental de la literatura venezolana. 

 

CONSIDERANDO


Que el Ilustre Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, en el año 2003, creo mediante Acuerdo el Premio Municipal de Cultura Popular “Aquiles Nazoa”; con el propósito de estimular, enaltecer y reconocer la labor de difusión, promoción, educación y acción comunitaria, en el ámbito Municipal, fomentando la actividad cultural en sus distintas facetas como la producción, investigación y docencia cultural.
ACUERDA

PRIMERO: El Premio Municipal a la Promoción y Difusión Cultural  “Aquiles Nazoa” año 2014, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y será organizado por la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

SEGUNDO: El Premio Municipal a la Promoción y Difusión Cultural “Aquiles Nazoa” año 2014 se otorga en la persona que haya desarrollado una trayectoria  significativa, por  un  lapso  mínimo  de veinte (20)  años en el campo de la cultura (promoción y difusión) y que haya contribuido con su obra al fortalecimiento, valoración, consolidación de su disciplina artística en sectores populares del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, expresada con excelencia y creatividad demostrada en la producción, investigación, docencia, actuación pública o aportes intelectuales de trascendencia nacional e internacional, en el ámbito cultural. La  premiación consistirá  en  la  entrega  de  la  suma  única  de Ochenta y Seis (86) Unidades Tributarias y un pergamino.

TERCERO: El Jurado Calificador, cuando lo considere, podrá otorgar una Mención Especial denominada “Juventud Bicentenaria, Luchadora y Revolucionaria destacada en el ámbito de la Cultura”, consiste en un pergamino de reconocimiento y que estará dirigida a la juventud luchadora y revolucionaria cuya edad este comprendida entre los catorce (14) y veintinueve (29) años de edad, bien sea como individualidad o grupo cultural, ya sea que hayan concursado o no en el Premio y que tengan un trabajo permanente desarrollado en los distintos ámbitos estudiantil, laboral, cultural, social y recreativo, hayan propiciado la participación protagónica de los jóvenes o las jóvenes en el desarrollo de la difusión y promoción cultural en el ámbito municipal, contribuyendo a la transformación social, económica y política de nuestra patria.

CUARTO: El Jurado Calificador puede otorgar hasta tres (3) Distinciones   Honoríficas la cual consistirá en un pergamino de reconocimiento.

QUINTO: Pueden optar al Premio Municipal a la Promoción y Difusión Cultural “Aquiles Nazoa” año 2014, las personas que sean postuladas por consejos comunales, juntas parroquiales comunales, instituciones públicas o privadas, grupo de personas o por Individualidades en el ámbito cultural. La propuesta formal de postulación se realizará mediante carta con exposición de motivos que soporten la postulación además del  currículum vitae  del postulado especificando el área de la cultura a la que se dedica. Los recaudos deben ser entregados en la Comisión Permanente de  Educación y Cultura, del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el lapso comprendido entre el 26  de  Mayo  de 2014 hasta el 30 de Junio de 2014.

SEXTO: El Jurado Calificador del Premio Municipal a la Promoción y Difusión Cultural “Aquiles Nazoa” año 2014 está integrado por cinco (5) personas de reconocida trayectoria, a quienes le será cancelado un pago único de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) por concepto de honorarios y que serán destinados por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, previo informe favorable presentado por la Comisión Permanente de Educación y Cultura. Para esta designación se tendrá en cuenta las sugerencias de instituciones, gremios, sociedades y personalidades especializadas en el área, mediante una amplia consulta.

SEPTIMO: El miembro del Jurado Calificador que hubiere avalado previamente la obra de su alumno o discípulo y éste fuere concursante al Premio, tal miembro debe inhibirse de calificar dicha obra y de comunicarle opinión al respecto a los demás miembros.

OCTAVO: El veredicto emitido por el Jurado Calificador será presentado ante el  Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con un
informe de la Comisión Permanente de Educación y Cultura, antes de lo cual, los miembros del Jurado Calificador deben abstenerse de emitir declaraciones o anuncios públicos sobre sus deliberaciones. El veredicto es inapelable y debe hacerse público en el mes de junio del presente año.

NOVENO: El Premio Municipal a la Promoción y Difusión Cultural  “Aquiles Nazoa” año 2014, podrá ser declarado desierto en su única mención, si así lo considerase el jurado calificador por mayoría de sus miembros, en ningún caso se dividirá el premio entre  dos o mas participantes.

DECIMO: El ganador o ganadora del Premio Municipal a la  Promoción y Difusión Cultural “Aquiles Nazoa” año 2013, no podrá concursar en la edición correspondiente al año 2014, solo podrán participar como invitado o invitada especial.

DÉCIMO   PRIMERO: La Comisión Permanente de Educación y Cultura, del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, dicta las normas internas que considera necesarias y aporta a los miembros del jurado calificador los recursos para el mejor desempeño de sus funciones.

DÉCIMO SEGUNDO: El Premio Municipal a la  Promoción y Difusión  Cultural  “Aquiles Nazoa” año 2014 es  entregado al ganador o ganadora en acto especial que organiza la Comisión Permanente de Educación y Cultura, del Concejo del Municipio Bolivariano  Libertador del Distrito Capital en el mes de julio del presente año.

DÉCIMO TERCERO: Promocionar las bases del Premio Municipal a la  Promoción y Difusión  Cultural  “Aquiles Nazoa” año 2014, a través de las redes sociales para su difusión, así como también su publicación en la web.

DÉCIMO CUARTO: Publicar el presente Acuerdo en Gaceta Municipal de conformidad con lo establecido en el Artículo 54, Numeral 2, de la   Ley  Orgánica del Poder Público Municipal.





Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo  del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en Caracas a los, ____ días del mes de _____________del 2014, Año 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15 de la Revolución Socialista Bolivariana.
                                                      



                                         Cúmplase y Publíquese

       Concejala CARMEN CENTENO ZERPA
    Presidente
Abg. Julio César Lattan

Secretario Municipal

Premio Municipal de Cortometraje “David Suárez”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
DEL DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Artículo 54, Numeral 2, dicta el siguiente Acuerdo:

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Título III, Capítulo VI, Articulo 99, relativo a los Derechos Culturales y Educativos, consagra que la cultura es un bien irrenunciable y un derecho fundamental que el Estado está en la obligación de garantizar por todos los medios posibles. Asimismo es competencia del Municipio la promoción, difusión y estímulo de la actividad cultural, tal como lo dispone el  Artículo 178, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 56, Numeral 2, Literal e, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que la Ley de la Cinematografía Nacional, en su Título I de las Disposiciones Generales Artículo 18, señala que se declara de interés público y social los servicios y actividades de Difusión Cultural Cinematográfica. En correspondencia en ello el Ilustre Concejo del Distrito Federal en el año 1970, creo el Premio Municipal de Cortometraje, posteriormente en el año 1996 pasó a denominarse Premio Municipal de Cortometraje “David Suárez”, que durante cuatro décadas ha premiado la labor de productores, guionistas  y técnicos como creadores y realizadores del cine nacional.





CONSIDERANDO

Que el actual proceso Revolucionario y Bolivariano, en cumplimiento y ejecución de la Ley del Plan de la Patria Publicado en Gaceta Oficial Nº 6.118, del 4 de diciembre de 2013, tiene como eje fundamental el apoyo, fortalecimiento e impulso de la actividad cultural como uno de los instrumentos estratégicos vitales para la transformación histórica de nuestra sociedad, orientándola hacia su avance social, político y cultural de la Nación venezolana, siendo el Ilustre Concejo del Municipio Bolivariano Libertador vanguardista de las reivindicaciones sociales llevándolas a los más profundo de la cultura.

CONSIDERANDO

Que  David Suárez, fue el primer guionista cinematográfico procedente no del teatro o de la literatura sino del propio cine, nace el 3 de Agosto de 1955, en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; se inició en el cine en 1974 como uno de los fundadores del Cine Club de la Universidad de Oriente en el Estado Sucre, mientras estudiaba sociología fue el Programador de la Cinemateca Nacional; reconocido por su inteligencia, de acelerada y febril imaginación por su cultura humanística y cinematográfica, desarrollo una gran capacidad imaginativa acompañada de una manifiesta sensibilidad social. Asimismo  hizo posible que el guión en Venezuela alcanzara niveles profesionales, su trabajo lo podemos observar en numerosas producciones cinematográficas con sello Venezolano reconocidas internacionalmente entre ellas se pueden destacar: “Pandemónium” (1997), Dirección: Román Chalbaud, Guión: David Suárez y en  Sicario” (1994), Dirección: José Novoa, Guión: David Suárez. Este destacado  cineasta, además de ser un excelente guionista, se recibió como abogado en la Universidad Central de Venezuela.




ACUERDA

PRIMERO: El Premio Municipal de Cortometraje “David Suárez” año 2014, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. La dirección y organización del presente  premio  municipal, esta a cargo de la Comisión Permanente de Educación y Cultura  del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador.

SEGUNDO: El propósito del Premio Municipal de Cortometraje “David Suárez” año 2014, es el de estimular a cineastas venezolanos, así como los extranjeros o extranjeras con un mínimo de cinco (5) años de residencia en el país, que realicen actividades cinematográficas de calidad artística, contribuyendo con tan eficaz medio al desarrollo y difusión de los  valores que promuevan la integración social y cultural de la Nación venezolana.

TERCERO: El Premio Municipal de Cortometraje “David Suárez” año 2014, se otorga al mejor cortometraje nacional producido en el país y exhibido entre el 1 de abril del año  2013 al  31 de marzo del año 2014.

CUARTO: La duración de cada cortometraje no podrá ser menor de diez (10) minutos, ni exceder de cuarenta (40) minutos. Las películas deben ser terminadas en 16 mm, 35 mm ó video digital y deberán ser presentadas en formato DVD para su evaluación por el jurado calificador.

QUINTO: Las películas deben ser  enviadas a la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital quien es la instancia exclusiva  para su recepción, en un sobre cerrado que contenga información completa de la producción. Igualmente debe  suministrarse informe de las credenciales del director y de los realizadores de la fotografía, el sonido, la iluminación, el montaje, la música y el autor del guión del cortometraje con copia en formato digital.




En ningún caso los concursantes pueden hacer entrega directa de sus películas a miembro alguno del Jurado Calificador o a la totalidad  de este. No se admitirán intermediarios entre el concursante y la Comisión Permanente de Educación y Cultura   a tales  efectos.

SEXTO: Los ganadores o ganadoras de alguna de las menciones previstas en el Premio Municipal de Cortometraje “David Suarez” en su edición año 2013, no pueden participar en la misma mención del Premio Municipal en su edición año 2014.

SEPTIMO: El Premio Municipal de Cortometraje “David Suárez” año 2014, se otorgará en las siguientes menciones:
a)    Mejor Cortometraje
b)    Mejor Cortometraje  Documental.
c)    Mejor Cortometraje de Animación
d)    Mejor Cortometraje de Ficción.
e)    Mejor Dirección.
f)     Mejor Guión.
g)    Mejor Fotografía.
h)   Mejor Sonido.
i)     Mejor Montaje.
j)      Mejor Música.
k)    Mejor Actriz
l)     Mejor Actor

OCTAVO: El Premio Municipal de Cortometraje “David Suárez” año 2014, se distribuirá de la manera siguiente:
a)  Mejor Cortometraje: Ochenta y Cuatro (84,00) Unidades Tributarias y un   pergamino.
b)  Mejor Cortometraje Documental: Ochenta y Cuatro (84,00) Unidades Tributarias y un pergamino.
c)  Mejor Cortometraje de Animación: Ochenta y Cuatro (84,00) Unidades Tributarias y un pergamino.
d)  Mejor Cortometraje de Ficción: Ochenta y Cuatro (84,00) Unidades Tributarias y    un pergamino.
e) Mejor Dirección: Setenta y Nueve  (79,00) Unidades Tributarias y un  pergamino.
f) Mejor Guión: Cincuenta y Nueve  (59,00) Unidades Tributarias y un  pergamino.
  g) Mejor Fotografía: Cincuenta y Nueve  (59,00) Unidades Tributarias y un  pergamino.
  h) Mejor Sonido: Cincuenta y Nueve  (59,00) Unidades Tributarias y un  pergamino.
  i) Mejor Montaje: Cincuenta y Nueve  (59,00)  Unidades Tributarias y un  pergamino.
  j) Mejor  Música: Cincuenta y Nueve  (59,00) Unidades Tributarias y un  pergamino.
k) Mejor Actriz: Cincuenta y Una  (51,00)  Unidades Tributarias y un  pergamino.
l) Mejor Actor: Cincuenta y Una  (51,00)  Unidades Tributarias y un  pergamino.

NOVENO: El Jurado Calificador a su criterio puede por unanimidad  otorgar una (1)  Distinción Honorífica en cada una de las menciones del Premio.

DÉCIMO : El Jurado Calificador cuando lo considere podrá otorgar una (1) Mención Especial denominada: “Juventud Bicentenaria, Luchadora y Revolucionaria destacada en el ámbito de la Cinematografía Nacional en Cortometraje”, en el marco del año Bicentenario de conmemoración de la gesta patriótica de aquel aciago año 1814 en el que nuestra juventud heroica y rebelde, con una gran muestra de entrega y coraje en los alrededores de San Mateo del Estado Aragua, asestó un golpe importante a las fuerzas de la reacción realista, cooperando de un modo ejemplar con la independencia nacional. Esta Mención estará dirigida a la juventud luchadora y revolucionaria cuya edad está comprendida entre los catorce (14) y veintinueve (29) años, bien sea como individualidad o grupos juvenil, ya sea que hayan concursado o no en el Premio Municipal y que con

un trabajo permanentemente desarrollado en los distintos ámbitos estudiantil, laboral, cultural y recreativo, hayan propiciado la participación protagónica de los jóvenes o las jóvenes en el ámbito de la cinematografía específicamente en lo relativo a los cortometrajes, contribuyendo a la transformación social, económica y política de nuestra Patria.

DÉCIMO PRIMERO: La Mención Especial denominada “Juventud Bicentenaria, Luchadora y Revolucionaria” destacada en el ámbito de la Cinematográfica Nacional de Cortometraje “David Suarez” año 2014, consistirá en la entrega de un pergamino de reconocimiento a individualidades o grupos juveniles dedicados a la Cinematografía en el genero  del  Cortometraje.

DÉCIMO SEGUNDO: El Jurado Calificador  del  Premio Municipal de Cortometraje “David Suárez” año 2014,esta integrado por cinco (5) personas de reconocida trayectoria,  designados por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, previo informe favorable presentado por la Comisión Permanente de Educación y Cultura. Para esta designación se tendrá en cuenta las sugerencias de las instituciones, gremios, sociedades y personalidades especializadas en el área, mediante una amplia consulta.

DÉCIMO TERCERO: A cada uno de los miembros del Jurado Calificador  se le cancela un pagó único de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500, 00) por concepto de honorarios.

DÉCIMO CUARTO: El veredicto del Jurado Calificador es presentado ante el Concejo  del Municipio Bolivariano Libertador con un informe de la Comisión Permanente de Educación y Cultura para su aprobación. Así  mismo el mencionado  Jurado debe abstenerse de emitir declaraciones o anuncios sobre sus deliberaciones antes de la mencionada aprobación por parte del Cuerpo Edilicio. El veredicto será inapelable y deberá hacerse público en el mes de Junio del presente año.




DÉCIMO QUINTO: Para el caso de aquellas personas, que concursen bajo seudónimo, en el Premio Municipal de Cortometraje “David Suárez” año 2014, en cualquiera de sus menciones, deben consignar ante la Comisión Permanente de Educación y Cultura, el respectivo documento o prueba suficiente que avale su correspondencia con el seudónimo adoptado. A los fines de dar cumplimiento a los tramites legales y administrativos respectivos.

DÈCIMO SEXTO: La Comisión Permanente de Educación y Cultura, dicta las normas internas que considere necesarias, en todo lo no previsto en el presente Acuerdo; así mismo aportará a los miembros del Jurado Calificador los recursos para el mejor desempeño de sus funciones.

DECIMO SEPTIMO: Los concursantes deben retirar sus películas en un lapso no mayor de  quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haga público el veredicto. En caso de no poder retirar las películas en el lapso asignado, los concursantes  deberán notificar con antelación y por escrito a la Comisión Permanente organizadora el retiro posterior de las películas. Vencido el lapso de los quince (15) días, sin la correspondiente notificación las películas pasarán a la disposición de la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital para ser destinadas a las Instituciones Públicas o privadas relacionadas con el ámbito cinematográfico.

DECIMO OCTAVO: El Premio Municipal de Cortometraje “David Suárez año 2014”, podrá ser declarado desierto en cualquiera de sus menciones, si así lo considerase el Jurado Calificador por mayoría de sus miembros, en  ningún caso se dividirá el galardón en una mención, entre dos o más participantes.



DECIMO NOVENO: Entregar el Premio Municipal de Cortometraje “David Suárez” año 2014, a los ganadores o ganadoras en un acto especial organizado por la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, en el mes de julio.

VIGÉSIMO: Publicar el presente Acuerdo  en Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 54, Numeral 2, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así  como también promocionar las bases del    presente premio municipal en su edición año 2014, a través de las redes sociales así como  en la web.

Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en Caracas a los, ____ días del mes de _____________ del 2014, Año 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15 de la Revolución Socialista Bolivariana.

Cúmplase y Publíquese,



Presidenta
Concejala CARMEN ZERPA
                           
Secretario Municipal
Dr. JULIO LATTAN