viernes, 30 de mayo de 2014

Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
DEL DISTRITO CAPITAL


En uso de sus atribuciones  conferidas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Artículo 54,  Numeral 2; dicta el siguiente Acuerdo:

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Título III, Capítulo VI, Artículo 99, relativo a los Derechos Culturales y Educativos, consagra que la cultura es un bien irrenunciable y un derecho fundamental que el Estado está en la obligación de garantizar por todos los medios posibles. Asimismo  es competencia del Municipio la promoción, difusión y estimulo de la actividad cultural, tal como lo dispone el Artículo 178, Numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 56, Numeral 2, Literal e, de la Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que el actual proceso Revolucionario y Bolivariano, en cumplimiento y ejecución de la ley del Plan de la Patria publicado en Gaceta Oficial Nº 6.118, del 4 de diciembre de 2013, tiene como eje fundamental el apoyo,  fortalecimiento e impulso de la actividad cultural como uno de los instrumentos estratégicos vitales para la transformación histórica de nuestra sociedad, orientándola hacia su avance social, político y cultural de la Nación venezolana, siendo el ilustre Concejo del Municipio Bolivariano Libertador vanguardista de las reivindicaciones sociales llevándolas a lo más profundo de la cultura.



CONSIDERANDO

Que la Ley de la Cinematografía Nacional, en su Título I, Artículo 18 de las Disposiciones Generales, señala que se declara de interés público y social los servicios y actividades de la difusión cultural  cinematográfica.

CONSIDERANDO

Que por resolución de la extinta Gobernación del Distrito Federal en el año 1976, según Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 14928, del 06 de mayo de 1976, se creó el Premio Municipal de Largometraje denominado actualmente Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud” mediante Acuerdo sancionado por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, en fecha 05 de Junio del año 2010, publicado en Gaceta Municipal Nº 3278-7 como reconocimiento y homenaje a este destacado cineasta venezolano que durante cinco (5) décadas, ha contribuido de manera significativa al desarrollo y vigencia de las artes cinematográficas en nuestro país.

ACUERDA

PRIMERO: El Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud”  año 2014, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. Asignar la dirección y organización del presente premio municipal, a la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador.

SEGUNDO: El Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud”  año  2014, esta destinado a estimular y reconocer a cineastas y personal técnico venezolano, así como a extranjeros con un mínimo de cinco (5) años de residencia en el país, que realicen actividades cinematográficas de calidad artística, contribuyendo con tan eficaz medio al desarrollo y difusión de los valores que promuevan la integración social y cultural de la Nación venezolana.






TERCERO: El Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud” año 2014, se otorga a la Mejor Película Nacional en formato de largometraje producida en el país y exhibida entre el 1 de abril del año  2013 al  31 de marzo del año  2014.

CUARTO: Para los efectos del concurso se entiende por Largometraje toda  película con una duración de proyección no menor de una (1) hora. Las películas deben ser realizadas en 35 mm., pudiendo ser a blanco y negro o a color.
QUINTO: Para los efectos del presente Acuerdo relativo al Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud” año 2014, se entiende por película nacional, aquella que  reúna las siguientes condiciones:
a)    El aporte de capital nacional de la persona natural o jurídica productora, no podrá ser inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) del total del costo de la producción.
b)   La empresa productora debe pertenecer a venezolanas o venezolanos, así como a extranjeras o extranjeros domiciliados en el país.
c)    No menos del setenta y cinco por ciento (75%) del personal técnico y artístico empleado en la realización del filme deberá estar integrado por venezolanas  o venezolanos.
d)   No menos del setenta por ciento (70%) del rodaje debe realizarse en el país, a excepción de las películas documentales que pueden ser filmadas en su totalidad fuera del país, sin modificar su origen.
e)    La versión original debe ser en idioma castellano.
      
SEXTO: El Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud” año 2014, se entrega en las siguientes menciones:
a)    Mejor Película.
b)   Mejor Película Documental.
c)    Mejor Película de Animación
d)   Mejor Dirección.
e)    Mejor Dirección de Arte.
f)     Mejor Guión.
g)    Mejor Montaje.
h)   Mejor Música Original.
i)     Mejor Banda Sonora.
j)     Mejor Fotografía.
k)    Mejor Actriz.
l)     Mejor Actor.
m)  Mejor Actor de Reparto.
n)   Mejor Actriz de Reparto.

SEPTMO: El Premio Municipal de Largometraje  “Román Chalbaud” año  2014, esta  distribuido de la siguiente manera:
a)    Mejor Película: Ochenta y Cuatro con Cincuenta (84,50) Unidades Tributarias y un pergamino.
b)    Mejor Película Documental: Ochenta y Cuatro con Cincuenta (84,50) Unidades Tributarias y un pergamino.
c)     Mejor Película de Animación: Ochenta y Cuatro con Cincuenta (84,50) Unidades Tributarias   y un pergamino.
d)    Mejor Dirección: Setenta y Siete con Cincuenta (77,50) Unidades Tributarias y un pergamino.
e)    Mejor Dirección de Arte: Setenta y Siete con Cincuenta (77,50) Unidades Tributarias y un pergamino.
f)     Mejor Guión: Cincuenta y Ocho con Cincuenta (58,50) Unidades Tributarias y un pergamino.
g)    Mejor Montaje: Cincuenta y Ocho con Cincuenta (58,50) Unidades Tributarias y un pergamino.
h)    Mejor Música Original: Cincuenta y Ocho con Cincuenta (58,50) Unidades Tributarias y un pergamino.
i)      Mejor Banda Sonora: Cincuenta y Ocho con Cincuenta (58,50) Unidades Tributarias y un pergamino.
j)     Mejor Fotografía: Cincuenta y Ocho con Cincuenta (58,50) Unidades Tributarias y un pergamino.
k)    Mejor Actriz: Sesenta y Uno con Cincuenta (61,50) Unidades Tributarias y un pergamino.
l)      Mejor Actor: Sesenta y Uno con Cincuenta (61,50) Unidades Tributarias y un pergamino.
m)  Mejor Actor de Reparto: Cincuenta y Cuatro con Cincuenta (54,50) Unidades Tributarias y un pergamino.
n)    Mejor Actriz de Reparto: Cincuenta y Cuatro con Cincuenta (54,50) Unidades Tributarias y un pergamino.

OCTAVO: El Jurado Calificador cuando lo considere podrá otorgar una (1) Mención Especial denominada: “Juventud Bicentenaria,  Luchadora y Revolucionaria destacada en el ámbito de la Cinematografía Nacional en Largometraje”, en el marco del año Bicentenario de la conmemoración de la gesta patriótica de aquel aciago año 1814 en el que nuestra juventud heroica y rebelde, con una gran muestra de entrega y coraje en los alrededores de San Mateo del estado Aragua, asestó un golpe importante a las fuerzas de la reacción realista, cooperando de un modo ejemplar con la independencia nacional. Esta mención esta dirigida a la juventud luchadora y revolucionaria cuya edad este comprendida entre los catorce (14) y veintinueve (29), bien sea como individualidad o grupo juvenil, con un trabajo Cinematográfico permanente en los distintos ámbitos estudiantil, laboral, cultural, deportivo, recreativo y social, y que con una intensa y permanente actividad propician en ellos,  revolucionarias e innovadoras ideas vinculadas al desarrollo  y fomento de la cinematografía específicamente lo relativo a largometrajes y que así mismo   hayan  fomentado una participación protagónica de los jóvenes en el campo de la cinematografía nacional contribuyendo a la  transformación social, económica y política de nuestra Patria.

NOVENO: La Mención Especial denominada “Juventud Bicentenaria,  Luchadora y Revolucionaria” destacada en el ámbito de la Cinematografía Nacional en Largometrajes año 2014, consistirá en la entrega de un pergamino de reconocimiento a individualidades o grupos juveniles dedicados a la Cinematografía Nacional en el genero  del largometraje.





DÉCIMO: El Jurado Calificador a su criterio puede por unanimidad  otorgar una (1) Distinción Honorífica en cada una de las menciones del premio.

DÉCIMO PRIMERO: Las películas a concursar deberán ser exhibidas en salas de cines nacionales, comerciales, privadas o en espacios públicos conforme a la disposición cuarta.

DÉCIMO SEGUNDO: El Jurado Calificador del Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud” año 2014, estará integrado por cinco (5) personas de reconocida trayectoria, designadas por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, previo informe favorable de la Comisión Permanente de Educación y Cultura. Para esta designación se tendrá en cuenta  las sugerencias de las instituciones, gremios, sociedades y personalidades especializadas en el área cinematográfica, mediante una amplia consulta.

DÉCIMO TERCERO: A cada uno de los miembros del Jurado Calificador se le cancela un pagó único de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) por honorarios profesionales.

DÉCIMO CUARTO: El veredicto del Jurado Calificador es presentado ante el Concejo  del Municipio Bolivariano Libertador con un informe de la Comisión Permanente de Educación y Cultura para su aprobación. Así  mismo el mencionado  Jurado debe abstenerse de emitir declaraciones o anuncios sobre sus deliberaciones antes de la mencionada aprobación por parte del Cuerpo Edilicio. El veredicto será inapelable y deberá hacerse público en el mes de Junio del presente año

DECIMO QUINTO: Para el caso de aquellas personas, que concursen bajo seudónimo, en el Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud” año 2014, en cualquiera de sus menciones, deben consignar ante la Comisión Permanente de Educación y Cultura, el respectivo documento o prueba suficiente que avale su correspondencia con el seudónimo adoptado. A los fines de dar cumplimiento a los tramites legales y administrativos respectivos.

DÉCIMO SEXTO: La Comisión Permanente de Educación y Cultura dicta las normas internas que considere necesarias, para todo lo no previsto en este Acuerdo; así mismo aportará a los miembros del Jurado Calificador los recursos para el mejor desempeño de sus funciones.

DECIMO SEPTIMO: El Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud” año 2014, podrá ser declarado desierto en cualquiera de sus menciones, si así lo considera el Jurado Calificador por mayoría de sus miembros, en ningún caso se dividirá el galardón de una mención entre dos o más obras.

DECIMO OCTAVO: El Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud” año 2014, se entregará en Acto Especial que organizará la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador en el mes de Junio.

DECIMO NOVENO: Publicar el presente Acuerdo  en Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 54, Numeral 2, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así  como también promocionar las bases del    presente premio municipal en su edición año 2014, a través de las redes sociales así como  en la web.

Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en Caracas a los, ____ días
del mes de _____________del 2014, Año 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15 de la Revolución Socialista Bolivariana.

Cúmplase y Publíquese


Presidenta
Concejala CARMEN ZERPA
Secretario Municipal
Dr. JULIO LATTAN



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