REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
DEL DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal, en su Artículo 54,
Numeral 2; dicta el siguiente Acuerdo:
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en el Título III, Capítulo VI, Artículo 99, relativo a los
Derechos Culturales y Educativos, consagra que la cultura es un bien
irrenunciable y un derecho fundamental que el Estado está en la obligación de
garantizar por todos los medios posibles. Asimismo es competencia del Municipio la promoción,
difusión y estimulo de la actividad cultural, tal como lo dispone el Artículo
178, Numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con el Artículo 56, Numeral 2, Literal e, de la Orgánica del Poder
Público Municipal.
CONSIDERANDO
Que el actual proceso Revolucionario
y Bolivariano, en cumplimiento y ejecución de la ley del Plan de la Patria
publicado en Gaceta Oficial Nº 6.118, del 4 de diciembre de 2013, tiene como
eje fundamental el apoyo,
fortalecimiento e impulso de la actividad cultural como uno de los
instrumentos estratégicos vitales para la transformación histórica de nuestra
sociedad, orientándola hacia su avance social, político y cultural de la Nación
venezolana, siendo el ilustre Concejo del Municipio Bolivariano Libertador
vanguardista de las reivindicaciones sociales llevándolas a lo más profundo de
la cultura.
CONSIDERANDO
Que la Ley de la Cinematografía Nacional, en su
Título I, Artículo 18 de las Disposiciones Generales, señala que se declara de
interés público y social los servicios y actividades de la difusión
cultural cinematográfica.
CONSIDERANDO
Que por resolución de la extinta
Gobernación del Distrito Federal en el año 1976, según Gaceta Municipal
Extraordinaria Nº 14928, del 06 de mayo de 1976, se creó el Premio Municipal de
Largometraje denominado actualmente Premio
Municipal de Largometraje “Román
Chalbaud” mediante Acuerdo sancionado por el Concejo del Municipio
Bolivariano Libertador, en fecha 05 de Junio del año 2010, publicado en Gaceta
Municipal Nº 3278-7 como reconocimiento y homenaje a este destacado cineasta
venezolano que durante cinco (5) décadas, ha contribuido de manera
significativa al desarrollo y vigencia de las artes cinematográficas en nuestro
país.
ACUERDA
PRIMERO: El Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud” año
2014, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. Asignar
la dirección y organización del presente premio municipal, a la Comisión Permanente de Educación y Cultura
del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador.
SEGUNDO: El Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud” año 2014,
esta destinado a estimular y reconocer a cineastas y personal técnico
venezolano, así como a extranjeros con un mínimo de cinco (5) años de
residencia en el país, que realicen actividades cinematográficas de calidad
artística, contribuyendo con tan eficaz medio al desarrollo y difusión de los
valores que promuevan la integración social y cultural de la Nación venezolana.
TERCERO: El Premio Municipal de
Largometraje “Román Chalbaud” año
2014, se otorga a la Mejor Película Nacional en formato de largometraje producida
en el país y exhibida entre el 1 de abril del año 2013 al 31 de marzo del año 2014.
CUARTO: Para los efectos del
concurso se entiende por Largometraje toda
película con una duración de proyección no menor de una (1) hora. Las
películas deben ser realizadas en 35 mm.,
pudiendo ser a blanco y negro o a color.
QUINTO: Para los efectos del
presente Acuerdo relativo al Premio
Municipal de Largometraje “Román Chalbaud” año 2014, se entiende por
película nacional, aquella que reúna las
siguientes condiciones:
a) El aporte de capital nacional
de la persona natural o jurídica productora, no podrá ser inferior al cincuenta
y uno por ciento (51%) del total del
costo de la producción.
b) La empresa productora debe
pertenecer a venezolanas o venezolanos, así como a extranjeras o extranjeros
domiciliados en el país.
c) No menos del setenta y cinco
por ciento (75%) del personal
técnico y artístico empleado en la realización del filme deberá estar integrado
por venezolanas o venezolanos.
d) No menos del setenta por
ciento (70%) del rodaje debe
realizarse en el país, a excepción de las películas documentales que pueden ser
filmadas en su totalidad fuera del país, sin modificar su origen.
e) La versión original debe ser
en idioma castellano.
SEXTO: El Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud” año 2014, se entrega en las siguientes
menciones:
a) Mejor Película.
b) Mejor Película Documental.
c) Mejor Película de Animación
d) Mejor Dirección.
e) Mejor Dirección de Arte.
f) Mejor Guión.
g) Mejor Montaje.
h) Mejor Música Original.
i) Mejor Banda Sonora.
j) Mejor Fotografía.
k) Mejor Actriz.
l) Mejor Actor.
m) Mejor Actor de Reparto.
n) Mejor Actriz de Reparto.
SEPTMO: El Premio Municipal de Largometraje
“Román Chalbaud” año 2014, esta distribuido de la siguiente manera:
a)
Mejor Película: Ochenta y Cuatro con Cincuenta (84,50) Unidades Tributarias y un
pergamino.
b)
Mejor Película Documental: Ochenta y
Cuatro con Cincuenta (84,50) Unidades Tributarias y un pergamino.
c)
Mejor Película de Animación: Ochenta y Cuatro con Cincuenta (84,50) Unidades Tributarias y un pergamino.
d)
Mejor Dirección: Setenta y Siete con Cincuenta (77,50) Unidades Tributarias y un
pergamino.
e)
Mejor Dirección de Arte: Setenta
y Siete con Cincuenta (77,50) Unidades Tributarias y un pergamino.
f)
Mejor Guión: Cincuenta
y Ocho con Cincuenta (58,50) Unidades Tributarias y un pergamino.
g)
Mejor Montaje: Cincuenta y Ocho con Cincuenta (58,50) Unidades Tributarias y un
pergamino.
h)
Mejor Música Original: Cincuenta y Ocho con Cincuenta (58,50) Unidades Tributarias y un
pergamino.
i)
Mejor Banda Sonora: Cincuenta y Ocho con Cincuenta (58,50) Unidades Tributarias y un
pergamino.
j)
Mejor Fotografía: Cincuenta y Ocho con Cincuenta (58,50) Unidades Tributarias y un
pergamino.
k)
Mejor Actriz: Sesenta
y Uno con Cincuenta (61,50) Unidades Tributarias y un pergamino.
l)
Mejor Actor: Sesenta y Uno con Cincuenta (61,50) Unidades Tributarias y un
pergamino.
m) Mejor
Actor de Reparto:
Cincuenta y Cuatro con Cincuenta (54,50)
Unidades Tributarias y un pergamino.
n)
Mejor Actriz de Reparto: Cincuenta y Cuatro con Cincuenta (54,50) Unidades Tributarias
y un pergamino.
OCTAVO: El Jurado Calificador cuando lo considere podrá otorgar una (1) Mención Especial denominada: “Juventud Bicentenaria, Luchadora y Revolucionaria destacada en el
ámbito de la Cinematografía Nacional en Largometraje”, en el marco del año
Bicentenario de la conmemoración de la gesta patriótica de aquel aciago año
1814 en el que nuestra juventud heroica y rebelde, con una gran muestra de
entrega y coraje en los alrededores de San Mateo del estado Aragua, asestó un
golpe importante a las fuerzas de la reacción realista, cooperando de un modo
ejemplar con la independencia nacional. Esta mención esta dirigida a la
juventud luchadora y revolucionaria cuya edad este comprendida entre los
catorce (14) y veintinueve (29), bien sea como individualidad o grupo juvenil,
con un trabajo Cinematográfico permanente en los distintos ámbitos estudiantil,
laboral, cultural, deportivo, recreativo y social, y que con una intensa y
permanente actividad propician en ellos, revolucionarias e innovadoras ideas vinculadas
al desarrollo y fomento de la
cinematografía específicamente lo relativo a largometrajes y que así mismo hayan
fomentado una participación protagónica de los jóvenes en el campo de la
cinematografía nacional contribuyendo a la transformación social, económica y política de
nuestra Patria.
NOVENO: La Mención Especial denominada
“Juventud Bicentenaria, Luchadora y
Revolucionaria” destacada en el ámbito de la Cinematografía Nacional en
Largometrajes año 2014, consistirá en la entrega de un pergamino de
reconocimiento a individualidades o grupos juveniles dedicados a la
Cinematografía Nacional en el genero del
largometraje.
DÉCIMO: El Jurado Calificador a su
criterio puede por unanimidad otorgar una (1) Distinción Honorífica en cada
una de las menciones del premio.
DÉCIMO
PRIMERO: Las
películas a concursar deberán ser exhibidas en salas de cines nacionales,
comerciales, privadas o en espacios públicos conforme a la disposición cuarta.
DÉCIMO
SEGUNDO: El Jurado
Calificador del Premio Municipal de
Largometraje “Román Chalbaud” año 2014, estará integrado por cinco (5)
personas de reconocida trayectoria, designadas por el Concejo del Municipio
Bolivariano Libertador, previo
informe favorable de la Comisión Permanente
de Educación y Cultura. Para esta
designación se tendrá en cuenta las
sugerencias de las instituciones, gremios, sociedades
y personalidades especializadas en el área cinematográfica, mediante una amplia
consulta.
DÉCIMO
TERCERO: A cada uno de los miembros del Jurado Calificador se le
cancela un pagó único de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) por
honorarios profesionales.
DÉCIMO CUARTO: El
veredicto del Jurado Calificador es presentado ante el Concejo del Municipio
Bolivariano Libertador con un informe de la Comisión Permanente de Educación y Cultura para su aprobación. Así mismo el mencionado Jurado
debe abstenerse de emitir declaraciones o anuncios sobre sus deliberaciones
antes de la mencionada aprobación por parte del Cuerpo Edilicio. El veredicto
será inapelable y deberá hacerse público en el mes de Junio del presente año
DECIMO
QUINTO: Para el caso de aquellas personas, que concursen bajo
seudónimo, en el Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud”
año 2014, en cualquiera de sus menciones, deben consignar ante la Comisión Permanente
de Educación y Cultura, el respectivo documento o prueba suficiente que avale
su correspondencia con el seudónimo adoptado. A los fines de dar cumplimiento a
los tramites legales y administrativos respectivos.
DÉCIMO
SEXTO: La Comisión Permanente
de Educación y Cultura dicta las
normas internas que considere necesarias, para todo lo no previsto en este
Acuerdo; así mismo aportará a los miembros del Jurado Calificador los recursos
para el mejor desempeño de sus funciones.
DECIMO
SEPTIMO: El
Premio Municipal de Largometraje “Román
Chalbaud” año 2014, podrá ser declarado desierto en cualquiera de sus
menciones, si así lo considera el Jurado Calificador por mayoría de sus
miembros, en ningún caso se dividirá el galardón de una mención entre dos o más
obras.
DECIMO
OCTAVO: El
Premio Municipal de Largometraje “Román
Chalbaud” año 2014, se entregará en Acto Especial que organizará la Comisión Permanente
de Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador en el mes de Junio.
DECIMO
NOVENO: Publicar
el presente Acuerdo en Gaceta Municipal,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 54, Numeral 2, de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal. Así como también promocionar
las bases del presente premio municipal en su edición año 2014, a través de las
redes sociales así como en la web.
Dado, firmado y sellado en
el salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Bolivariano
Libertador del Distrito Capital, en Caracas a los, ____ días
del mes de _____________del
2014, Año 204º de la
Independencia , 155º de la Federación y 15 de la Revolución Socialista
Bolivariana.
Cúmplase
y Publíquese
Presidenta
Concejala CARMEN ZERPA
|
Secretario
Municipal
Dr.
JULIO LATTAN
|
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