REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
DEL DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones
legales conferidas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en
su Artículo 54, Numeral 2; dicta el siguiente Acuerdo:
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Título
III, Capítulo VI, Artículo 99, relativo a los Derechos Culturales y Educativos,
consagra que la cultura es un bien irrenunciable y un derecho fundamental que
el Estado está en la obligación de garantizar por todos los medios posibles. Asimismo,
es competencia del Municipio la promoción, difusión y estimulo de la actividad
cultural, tal como lo dispone el Artículo
178, Numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con el Artículo 56, Numeral 2, Literal e, de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal.
CONSIDERANDO
Que el actual proceso Revolucionario
y Bolivariano, en cumplimiento y ejecución de la Ley del Plan de la Patria
Publicado en Gaceta Oficial Nº 6.118, del 4 de diciembre de 2013, tiene como
eje fundamental el apoyo, fortalecimiento e impulso de la actividad cultural
como uno de los instrumentos estratégicos vitales para la transformación
histórica de nuestra sociedad, orientándola hacia su avance social, político y
cultural de la Nación venezolana, siendo el Ilustre Concejo del Municipio
Bolivariano Libertador vanguardista de las reivindicaciones sociales
llevándolas a los más profundo de la cultura.
CONSIDERANDO
Que la Ley de la Cinematografía Nacional, en su Título I de las
Disposiciones Generales, Artículo 18, declara
de interés público y social los servicios y actividades de la difusión cultural
cinematográfica, en correspondencia a ello el Ilustre Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, en el año 1994 creó mediante Acuerdo, el Premio Municipal de Difusión
Cinematográfica, siendo pionero en la protección y promoción del hecho
cultural cinematográfico.
CONSIDERANDO
Que
la Difusión
Cinematográfica es la herramienta fundamental para la
promoción y fomento de la industria cinematográfica y un estimulo a la
producción del cine nacional, en función de los valores culturales sociales y
recreativos que en este proceso de la Revolución Bolivariana que vive el pueblo venezolano. Siendo de una
importancia relevante esta faceta del ámbito cinematográfico, en el contexto de
un proceso de cambios revolucionarios y democráticos que han establecido al Cine
Nacional como un vehículo importante de la transformación cultural y social de
nuestro país, por lo que su difusión y fomento tienen un interés especial para
el Estado venezolano.
ACUERDA
PRIMERO:
El Premio Municipal de
Difusión Cinematográfica año 2014, se regirá por las disposiciones
contenidas en el presente Acuerdo. El presente
premio municipal, es
organizado por la Comisión Permanente de
Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador.
SEGUNDO:
El Premio Municipal de Difusión
Cinematográfica año 2014, esta destinado a cine-clubes, cooperativas de
proyección cinematográfica y difusión de
audiovisual popular, salas de artes y ensayo, distribuidores o archivos
fílmicos, instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas así como
a promotores o promotoras, que hayan contribuido en la difusión, distribución y
promoción del séptimo arte.
TERCERO: El
Premio Municipal de Difusión Cinematográfica año 2014, se otorga en las siguientes menciones:
a)
Cine-club o cooperativas de proyección
cinematográfica y difusión audiovisual popular mas destacado.
b)
Sala de arte y ensayo más destacada.
c)
Promotor o promotora más destacado o destacada en la
difusión de la cultura cinematográfica.
d)
Institución nacional o extranjera, pública o privada
dedicada a la promoción de la cultura cinematográfica y audiovisual más
destacada.
e)
Distribuidora o archivo fílmico más destacado.
Las personas jurídicas aspirantes al presente premio
municipal, deben estar legalmente
constituidas y tener mínimo cinco (5) años de actividades ininterrumpidas en el
medio cinematográfico.
CUARTO:
Los
aspirantes al Premio en las menciones establecidos en los literales a, b,
d y e de la Disposición Cuarta,
podrán ser personas jurídicas, venezolanos o extranjeros con un mínimo de cinco
(5) años de residencia en el país, y consignar en la sede de la Comisión Permanente de Educación y Cultura
del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, los siguientes recaudos:
a)
Acta
constitutiva y estatutos (persona jurídica).
b)
Programas
de mano, folletos, catálogos, afiches y afines editados especialmente para la
programación y distribución de las películas presentadas.
c)
Notas,
comentarios y avisos de prensa, que anuncien los programas de películas
realizadas. De igual forma, se podrá tomar en cuenta registros fotográficos,
cinematográficos o videos de las actividades realizadas por cada centro u
organización promotora de la actividad cinematográfica.
d)
Constancia
de alquiler o préstamo de material fílmico otorgado por las instituciones o
empresas destinadas a tal fin.
e)
Informe
de cantidad proyecciones realizadas, películas exhibidas y estimaciones de
público asistente, formato de los filmes exhibidos: en 16 mm en 35
mm . En caso de
utilizar el video para la difusión cultural, demostrar que no se obtienen
ingresos por las exhibiciones realizadas en ese formato o presentar la
autorización por escrito del respectivo productor que permita la exhibición
vendiendo la boletería, todo ello con el fin de proteger los derechos de autor.
En todo caso, las presentaciones audiovisuales que se realicen en video serán
tomadas en cuenta como referencia y
complementariamente para el dictamen que determine el jurado.
QUINTO:
Los
ganadores o ganadoras de alguna de las menciones previstas en el Premio
Municipal de Difusión Cinematográfica en su edición año 2013, no pueden
participar en la misma mención del Premio Municipal en su edición año 2014.
SEXTO: Los aspirantes a la Mención Promotor o Promotora más destacado
o destacada de la Cultura
Cinematográfica, deben consignar en la sede de la Comisión Permanente de Educación y Cultura, críticas, artículos, reseñas y comentarios en medios de comunicación
los cuales podrán ser impresos o audiovisuales.
SEPTIMO: El Premio Municipal de Difusión Cinematográfica año 2014, se
distribuye de la siguiente manera:
a) Cine-Club
o Cooperativa de Proyección Cinematográfica y Difusión Audiovisual Popular más destacada: Sesenta y Seis (66,00)
Unidades Tributarias y un pergamino de
reconocimiento.
b) Sala
de Arte y Ensayo más destacada:
Sesenta y Seis (66,00) Unidades Tributarias y un pergamino de reconocimiento.
c) Promotor
o Promotora de la Difusión de la Cultura Cinematográfica más destacada: Sesenta y Seis (66,00)
Unidades Tributarias y un pergamino de
reconocimiento.
d) Instituciones
Nacionales o Extranjeras, Públicas o Privadas dedicada a la promoción de la
cultura cinematográfica y audiovisual más destacadas: Un pergamino de reconocimiento.
e) Distribuidora
o Archivo Fílmico:
Un Pergamino de reconocimiento.
OCTAVO: El Jurado Calificador cuando lo considere podrá otorgar una (1) Mención Especial denominada: “Juventud Bicentaneria,
Luchadora y Revolucionaria destacada en el ámbito de la Difusión
Cinematográfica año 2014”, en el
marco del año Bicentenario de conmemoración de la gesta patriótica de aquel
aciago año 1814, en el que nuestra
juventud heroica y rebelde como una gran muestra de entrega y coraje en los
alrededores de San Mateo del Estado Aragua, asestó un golpe importante a las
fuerzas de la reacción realista, cooperando de un modo ejemplar con la
independencia nacional. Esta Mención estará dirigida a la juventud luchadora y
revolucionaria cuya edad este comprendida entre los catorce (14) y veinte y nueve
años (29) bien sea como a individualidades o grupos juveniles ya sea que hayan
concursado o no en el Premio Municipal y que con un trabajo permanente desarrollado
en los distintos ámbitos estudiantil, laboral, cultural, deportivo, recreativo
y social, mediante una intensa actividad difunden y fomentan el Cine Nacional
contribuyendo a la transformación social, económica y política de nuestra patria.
NOVENO: La Mención Especial denominada
“Juventud Bicentenaria, Luchadora y
Revolucionaria” destacada en el ámbito de la Difusión Cinematográfica año 2014,
consistirá en la entrega de un pergamino de reconocimiento a individualidades o
grupos juveniles dedicados a la Difusión del Cine Nacional.
DÉCIMO:
El Jurado Calificador a su criterio puede
por unanimidad otorgar una (1)
Distinción Honorífica en cada
unas de las menciones del premio.
DÉCIMO
PRIMERO: El
Jurado Calificador para el Premio de
Difusión Cinematográfica año 2014,
esta integrado por cinco (5) personas
de reconocida trayectoria designadas por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, previo Informe favorable de la Comisión Permanente de Educación y Cultura.
Para esta designación se tendrá en cuenta las sugerencias de las instituciones, gremios, sociedades, personalidades
especializadas en el área, mediante una amplia consulta.
DÉCIMO SEGUNDO: A cada uno de los
miembros del Jurado Calificador se
le cancelará un pagó único de Un Mil
Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) por concepto de honorarios.
DÉCIMO TERCERO: El veredicto del Jurado
Calificador es presentado ante el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador con
un informe de la Comisión Permanente de
Educación y Cultura para su aprobación. Así
mismo el mencionado Jurado debe abstenerse de emitir
declaraciones o anuncios sobre sus deliberaciones antes de la mencionada
aprobación por parte del Cuerpo Edilicio. El veredicto será inapelable y deberá
hacerse público en el mes de Julio del presente año.
DÉCIMO
CUARTO: Para
el caso de aquellas personas, que concursen bajo seudónimo, en el Premio Municipal de Difusión
Cinematográfica, en cualquiera de sus
menciones, deben consignar ante la Comisión Permanente de Educación y Cultura,
el respectivo documento o prueba suficiente que avale su correspondencia con el
seudónimo adoptado. A los fines de dar cumplimiento a los tramites legales y
administrativos respectivos.
DÉCIMO
QUINTO: La Comisión Permanente de Educación y Cultura,
dicta las normas internas que considere necesarias, de todo lo no previsto en
este Acuerdo; Asimismo aportará a los miembros del Jurado Calificador los
recursos para el mejor desempeño de sus funciones.
DÉCIMO SEXTO: El Premio Municipal de Difusión Cinematográfica año 2014, podrá ser
declarado desierto en cualquiera de sus menciones, si así lo considerase el Jurado
Calificador por mayoría de sus miembros, en
ningún caso se dividirá el galardón
de una mención, entre dos o más participantes.
DECIMO
SEPTIMO: El Premio Municipal de Difusión Cinematográfica año 2014, se entregará en Acto Especial que organizará la Comisión Permanente de
Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador
en el mes de Julio.
DECIMO
OCTAVO: Publicar
el presente Acuerdo en Gaceta Municipal,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 54, Numeral 2, de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal. Así como
también promocionar las bases del presente premio municipal en su edición año 2014, a través de las
redes sociales así como en la web.
Dado, firmado y sellado en
el salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador
del Distrito Capital, en Caracas a los, ____ días del mes de _____________ del
2014, Año 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15 de la Revolución
Socialista Bolivariana.
Cúmplase
y Publíquese
Presidenta
Concejala CARMEN ZERPA
|
Secretario
Municipal
Dr.
JULIO LATTAN
|
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