viernes, 30 de mayo de 2014

Premio Municipal de Difusión Cinematográfica año 2014

REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
DEL DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Artículo 54, Numeral 2; dicta el siguiente Acuerdo:

CONSIDERANDO


Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Título III, Capítulo VI, Artículo 99, relativo a los Derechos Culturales y Educativos, consagra que la cultura es un bien irrenunciable y un derecho fundamental que el Estado está en la obligación de garantizar por todos los medios posibles. Asimismo, es competencia del Municipio la promoción, difusión y estimulo de la actividad cultural, tal como lo dispone el  Artículo 178, Numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 56, Numeral 2, Literal e, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que el actual proceso Revolucionario y Bolivariano, en cumplimiento y ejecución de la Ley del Plan de la Patria Publicado en Gaceta Oficial Nº 6.118, del 4 de diciembre de 2013, tiene como eje fundamental el apoyo, fortalecimiento e impulso de la actividad cultural como uno de los instrumentos estratégicos vitales para la transformación histórica de nuestra sociedad, orientándola hacia su avance social, político y cultural de la Nación venezolana, siendo el Ilustre Concejo del Municipio Bolivariano Libertador vanguardista de las reivindicaciones sociales llevándolas a los más profundo de la cultura.








CONSIDERANDO

Que la Ley de la Cinematografía Nacional, en su Título I de las Disposiciones Generales, Artículo 18, declara de interés público y social los servicios y actividades de la difusión cultural cinematográfica, en correspondencia a ello  el Ilustre Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, en el año 1994 creó mediante Acuerdo, el Premio Municipal de Difusión Cinematográfica, siendo pionero en la protección y promoción del hecho cultural cinematográfico.

CONSIDERANDO

Que  la  Difusión Cinematográfica es la herramienta fundamental para la promoción y fomento de la industria cinematográfica y un estimulo a la producción del cine nacional, en función de los valores culturales sociales y recreativos que en este proceso de la Revolución Bolivariana  que vive el pueblo venezolano. Siendo de una importancia relevante esta faceta del ámbito cinematográfico, en el contexto de un proceso de cambios revolucionarios y democráticos que han establecido al Cine Nacional como un vehículo importante de la transformación cultural y social de nuestro país, por lo que su difusión y fomento tienen un interés especial para el Estado venezolano.   

ACUERDA

PRIMERO: El Premio Municipal de Difusión Cinematográfica año 2014, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. El presente  premio municipal, es organizado por la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano  Libertador.



SEGUNDO: El Premio Municipal de Difusión Cinematográfica año 2014, esta destinado a cine-clubes, cooperativas de proyección cinematográfica y difusión de  audiovisual popular, salas de artes y ensayo, distribuidores o archivos fílmicos, instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas así como a promotores o promotoras, que hayan contribuido en la difusión, distribución y promoción del séptimo arte.

TERCERO: El Premio Municipal de Difusión Cinematográfica año 2014, se otorga en las  siguientes menciones:
a)   Cine-club o cooperativas de proyección cinematográfica y difusión audiovisual popular mas destacado.
b)   Sala de arte y ensayo más destacada.
c)   Promotor o promotora más destacado o destacada en la difusión de la cultura cinematográfica.
d)   Institución nacional o extranjera, pública o privada dedicada a la promoción de la cultura cinematográfica y audiovisual más destacada.
e)   Distribuidora o archivo fílmico más destacado.

 Las personas jurídicas aspirantes al presente premio municipal, deben estar legalmente constituidas y tener mínimo cinco (5) años de actividades ininterrumpidas en el medio cinematográfico.

CUARTO: Los aspirantes al Premio en las menciones establecidos en los literales  a, b, d y e de la Disposición Cuarta, podrán ser personas jurídicas, venezolanos o extranjeros con un mínimo de cinco (5) años de residencia en el país, y consignar en la sede de la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador,  los siguientes recaudos:
a)    Acta constitutiva y estatutos (persona jurídica).
b)   Programas de mano, folletos, catálogos, afiches y afines editados especialmente para la programación y distribución de las películas presentadas.
c)    Notas, comentarios y avisos de prensa, que anuncien los programas de películas realizadas. De igual forma, se podrá tomar en cuenta registros fotográficos, cinematográficos o videos de las actividades realizadas por cada centro u organización promotora de la actividad cinematográfica.
d)   Constancia de alquiler o préstamo de material fílmico otorgado por las instituciones o empresas destinadas a tal fin.
e)    Informe de cantidad proyecciones realizadas, películas exhibidas y estimaciones de público asistente, formato de los filmes exhibidos: en 16 mm en  35 mm.  En caso de utilizar el video para la difusión cultural, demostrar que no se obtienen ingresos por las exhibiciones realizadas en ese formato o presentar la autorización por escrito del respectivo productor que permita la exhibición vendiendo la boletería, todo ello con el fin de proteger los derechos de autor. En todo caso, las presentaciones audiovisuales que se realicen en video serán tomadas en cuenta como referencia y  complementariamente para el dictamen que determine el jurado.

QUINTO: Los ganadores o ganadoras de alguna de las menciones previstas en el Premio Municipal de Difusión Cinematográfica en su edición año 2013, no pueden participar en la misma mención del Premio Municipal en su edición año 2014.

SEXTO: Los aspirantes a la Mención Promotor o Promotora más destacado o destacada  de la Cultura Cinematográfica, deben consignar en la sede de la Comisión Permanente de Educación y Cultura, críticas, artículos, reseñas y comentarios en medios de comunicación los cuales podrán ser impresos o audiovisuales.

SEPTIMO: El Premio Municipal de Difusión Cinematográfica año 2014, se distribuye  de la siguiente manera:
a)   Cine-Club o Cooperativa de Proyección Cinematográfica y Difusión  Audiovisual Popular más destacada: Sesenta y Seis (66,00) Unidades Tributarias y un  pergamino de reconocimiento.
b)   Sala de Arte y Ensayo más destacada: Sesenta y Seis (66,00) Unidades Tributarias y un  pergamino de reconocimiento.
c)   Promotor o Promotora de la Difusión de la Cultura Cinematográfica más destacada: Sesenta y Seis (66,00) Unidades Tributarias y un  pergamino de reconocimiento.

d)   Instituciones Nacionales o Extranjeras, Públicas o Privadas dedicada a la promoción de la cultura cinematográfica y audiovisual más destacadas: Un pergamino de reconocimiento.
e)   Distribuidora o Archivo Fílmico: Un Pergamino de reconocimiento.

OCTAVO: El Jurado Calificador cuando lo considere podrá otorgar una (1) Mención Especial denominada: “Juventud Bicentaneria, Luchadora y Revolucionaria destacada en el ámbito de la Difusión Cinematográfica año 2014”, en el marco del año Bicentenario de conmemoración de la gesta patriótica de aquel aciago año 1814, en el que nuestra juventud heroica y rebelde como una gran muestra de entrega y coraje en los alrededores de San Mateo del Estado Aragua, asestó un golpe importante a las fuerzas de la reacción realista, cooperando de un modo ejemplar con la independencia nacional. Esta Mención estará dirigida a la juventud luchadora y revolucionaria cuya edad este comprendida entre los catorce (14) y veinte y nueve años (29) bien sea como a individualidades o grupos juveniles ya sea que hayan concursado o no en el Premio Municipal y que con un trabajo permanente desarrollado en los distintos ámbitos estudiantil, laboral, cultural, deportivo, recreativo y social, mediante una intensa actividad difunden y fomentan el Cine  Nacional  contribuyendo a la transformación social,  económica y política de nuestra patria.

NOVENO: La Mención Especial denominada “Juventud Bicentenaria,  Luchadora y Revolucionaria” destacada en el ámbito de la Difusión Cinematográfica año 2014, consistirá en la entrega de un pergamino de reconocimiento a individualidades o grupos juveniles dedicados a la Difusión del Cine Nacional.

DÉCIMO: El Jurado Calificador a su criterio puede por unanimidad  otorgar una (1)  Distinción Honorífica en cada unas de las menciones del premio.


DÉCIMO PRIMERO: El Jurado Calificador para el Premio de Difusión Cinematográfica  año 2014, esta integrado por cinco (5) personas de reconocida trayectoria designadas por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, previo Informe favorable de la Comisión Permanente de Educación y Cultura. Para esta designación se tendrá en cuenta las sugerencias de las instituciones, gremios, sociedades, personalidades especializadas en el área, mediante una amplia consulta.

DÉCIMO SEGUNDO: A cada uno de los miembros del Jurado Calificador se le cancelará un pagó único de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) por concepto de honorarios.

DÉCIMO TERCERO: El veredicto del Jurado Calificador es presentado ante el Concejo  del Municipio Bolivariano Libertador con un informe de la Comisión Permanente de Educación y Cultura para su aprobación. Así  mismo el mencionado  Jurado debe abstenerse de emitir declaraciones o anuncios sobre sus deliberaciones antes de la mencionada aprobación por parte del Cuerpo Edilicio. El veredicto será inapelable y deberá hacerse público en el mes de Julio del presente año.

DÉCIMO CUARTO: Para el caso de aquellas personas, que concursen bajo  seudónimo, en el Premio Municipal de Difusión Cinematográfica, en cualquiera de sus menciones, deben consignar ante la Comisión Permanente de Educación y Cultura, el respectivo documento o prueba suficiente que avale su correspondencia con el seudónimo adoptado. A los fines de dar cumplimiento a los tramites legales y administrativos respectivos.

DÉCIMO QUINTO: La Comisión Permanente de Educación y Cultura, dicta las normas internas que considere necesarias, de todo lo no previsto en este Acuerdo; Asimismo aportará a los miembros del Jurado Calificador los recursos para el mejor desempeño de sus funciones.

DÉCIMO SEXTO: El Premio Municipal de Difusión Cinematográfica año 2014, podrá ser declarado desierto en cualquiera de sus menciones, si así lo considerase el Jurado Calificador por mayoría de sus miembros, en 

ningún caso se dividirá el galardón de una mención, entre dos o más participantes.


DECIMO SEPTIMO: El Premio Municipal de Difusión  Cinematográfica año 2014, se entregará en Acto Especial que organizará la Comisión Permanente de Educación y  Cultura del  Concejo del Municipio Bolivariano Libertador en el mes de Julio.

DECIMO OCTAVO: Publicar el presente Acuerdo  en Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 54, Numeral 2, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así  como también promocionar las bases del    presente premio municipal en su edición año 2014, a través de las redes sociales así como  en la web.



Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en Caracas a los, ____ días del mes de _____________ del 2014, Año 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15 de la Revolución Socialista Bolivariana.


Cúmplase y Publíquese






Presidenta
Concejala CARMEN ZERPA




Secretario Municipal
Dr. JULIO LATTAN


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