REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
DEL DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones legales
conferidas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su
Artículo 54, Numeral 2, dicta el siguiente Acuerdo:
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
en su Título III, Capítulo VI, Articulo 99, relativo a los Derechos Culturales
y Educativos, consagra que la cultura es un bien irrenunciable y un derecho
fundamental que el Estado está en la obligación de garantizar por todos los
medios posibles. Asimismo es competencia del Municipio la promoción, difusión y
estímulo de la actividad cultural, tal como lo dispone el Artículo 178, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 56, Numeral 2,
Literal e, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
CONSIDERANDO
Que la Ley de la Cinematografía Nacional, en su
Título I de las Disposiciones Generales Artículo 18, señala que se declara de
interés público y social los servicios y actividades de Difusión Cultural Cinematográfica.
En correspondencia en ello el Ilustre Concejo del Distrito Federal en el año 1970, creo el Premio Municipal de Cortometraje, posteriormente
en el año 1996 pasó a denominarse Premio
Municipal de Cortometraje “David Suárez”, que durante cuatro décadas ha
premiado la labor de productores, guionistas
y técnicos como creadores y realizadores del cine nacional.
CONSIDERANDO
Que el actual proceso Revolucionario
y Bolivariano, en cumplimiento y ejecución de la Ley del Plan de la Patria
Publicado en Gaceta Oficial Nº 6.118, del 4 de diciembre de 2013, tiene como
eje fundamental el apoyo, fortalecimiento e impulso de la actividad cultural
como uno de los instrumentos estratégicos vitales para la transformación
histórica de nuestra sociedad, orientándola hacia su avance social, político y
cultural de la Nación venezolana, siendo el Ilustre Concejo del Municipio
Bolivariano Libertador vanguardista de las reivindicaciones sociales
llevándolas a los más profundo de la cultura.
CONSIDERANDO
Que
David Suárez, fue el primer
guionista cinematográfico procedente no del teatro o de la literatura sino del
propio cine, nace
el
3 de Agosto de 1955, en
la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; se inició en el cine en 1974 como uno
de los fundadores del Cine Club de la Universidad de Oriente en el Estado Sucre,
mientras estudiaba sociología fue el Programador de la Cinemateca Nacional; reconocido
por su inteligencia, de acelerada y febril imaginación por su cultura
humanística y cinematográfica, desarrollo una gran capacidad imaginativa acompañada
de una manifiesta sensibilidad social. Asimismo hizo posible que el guión en Venezuela
alcanzara niveles profesionales, su trabajo lo podemos observar en numerosas
producciones cinematográficas con sello Venezolano reconocidas
internacionalmente entre ellas se pueden destacar: “Pandemónium” (1997), Dirección: Román Chalbaud, Guión: David
Suárez y en “Sicario” (1994), Dirección: José Novoa, Guión: David Suárez.
Este destacado cineasta, además de ser
un excelente guionista, se recibió como abogado en la Universidad Central de
Venezuela.
ACUERDA
PRIMERO: El Premio Municipal de Cortometraje “David Suárez” año 2014, se
regirá por las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. La dirección y
organización del presente premio
municipal, esta a cargo de la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano
Libertador.
SEGUNDO:
El propósito
del Premio Municipal de Cortometraje
“David Suárez” año 2014, es el de estimular a cineastas venezolanos, así
como los extranjeros o extranjeras con un mínimo de cinco (5) años de
residencia en el país, que realicen actividades cinematográficas de calidad
artística, contribuyendo con tan eficaz medio al desarrollo y difusión de
los valores que promuevan la integración
social y cultural de la Nación venezolana.
TERCERO:
El Premio Municipal de Cortometraje “David
Suárez” año 2014, se otorga al mejor cortometraje nacional producido en el
país y exhibido entre el 1 de abril del año 2013 al 31 de marzo del año 2014.
CUARTO:
La duración
de cada cortometraje no podrá ser menor de diez (10) minutos, ni exceder de
cuarenta (40) minutos. Las películas deben ser terminadas en 16 mm, 35 mm ó video digital y
deberán ser presentadas en formato DVD para su evaluación por el jurado
calificador.
QUINTO:
Las
películas deben ser enviadas a la Comisión Permanente
de Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del
Distrito Capital quien es la instancia exclusiva para su recepción, en un sobre cerrado que contenga información completa de la
producción. Igualmente debe
suministrarse informe de las credenciales del director y de los realizadores
de la fotografía, el sonido, la iluminación, el montaje, la música y el autor
del guión del cortometraje con copia en formato digital.
En ningún caso los concursantes
pueden hacer entrega directa de sus películas a miembro alguno del Jurado Calificador
o a la totalidad de este. No se
admitirán intermediarios entre el concursante y la Comisión Permanente de Educación y Cultura a
tales efectos.
SEXTO:
Los
ganadores o ganadoras de alguna de las menciones previstas en el Premio Municipal de Cortometraje “David
Suarez” en su edición año 2013,
no pueden participar en la misma mención del Premio Municipal en su edición año 2014.
SEPTIMO:
El Premio Municipal de Cortometraje “David
Suárez” año 2014, se otorgará en las siguientes menciones:
a)
Mejor
Cortometraje
b)
Mejor
Cortometraje Documental.
c)
Mejor
Cortometraje de Animación
d)
Mejor
Cortometraje de Ficción.
e)
Mejor
Dirección.
f)
Mejor
Guión.
g)
Mejor
Fotografía.
h)
Mejor
Sonido.
i)
Mejor
Montaje.
j)
Mejor
Música.
k)
Mejor
Actriz
l)
Mejor
Actor
OCTAVO:
El Premio Municipal de Cortometraje “David
Suárez” año 2014, se distribuirá de la manera siguiente:
a) Mejor
Cortometraje: Ochenta
y Cuatro (84,00) Unidades Tributarias y un pergamino.
b) Mejor
Cortometraje Documental: Ochenta
y Cuatro (84,00) Unidades Tributarias y un pergamino.
c) Mejor
Cortometraje de Animación: Ochenta
y Cuatro (84,00) Unidades Tributarias y un pergamino.
d) Mejor
Cortometraje de Ficción: Ochenta
y Cuatro (84,00) Unidades Tributarias y un pergamino.
e)
Mejor Dirección: Setenta
y Nueve (79,00) Unidades Tributarias y
un pergamino.
f)
Mejor Guión: Cincuenta
y Nueve (59,00) Unidades Tributarias y
un pergamino.
g) Mejor Fotografía: Cincuenta
y Nueve (59,00) Unidades Tributarias y
un pergamino.
h) Mejor Sonido: Cincuenta
y Nueve (59,00) Unidades Tributarias y
un pergamino.
i) Mejor
Montaje: Cincuenta
y Nueve (59,00) Unidades Tributarias y un pergamino.
j) Mejor Música: Cincuenta y Nueve (59,00) Unidades Tributarias y un pergamino.
k)
Mejor Actriz: Cincuenta
y Una (51,00) Unidades Tributarias y un pergamino.
l) Mejor Actor: Cincuenta y Una (51,00) Unidades Tributarias y un pergamino.
NOVENO:
El Jurado
Calificador a su criterio puede por unanimidad
otorgar una (1) Distinción Honorífica en cada una de las
menciones del Premio.
DÉCIMO
: El Jurado Calificador cuando lo considere podrá otorgar una (1) Mención Especial denominada: “Juventud Bicentenaria, Luchadora y Revolucionaria destacada en el
ámbito de la Cinematografía Nacional en Cortometraje”, en el marco del año Bicentenario de conmemoración de la gesta patriótica de aquel aciago año 1814
en el que nuestra juventud heroica y rebelde, con una gran muestra de entrega y
coraje en los alrededores de San Mateo del Estado Aragua, asestó un golpe
importante a las fuerzas de la reacción realista, cooperando de un modo
ejemplar con la independencia nacional. Esta Mención estará dirigida a la
juventud luchadora y revolucionaria cuya edad está comprendida entre los
catorce (14) y veintinueve (29) años, bien sea como individualidad o grupos juvenil,
ya sea que hayan concursado o no en el Premio Municipal y que con
un trabajo permanentemente
desarrollado en los distintos ámbitos estudiantil, laboral, cultural y
recreativo, hayan propiciado la participación protagónica de los jóvenes o las
jóvenes en el ámbito de la cinematografía específicamente en lo relativo a los
cortometrajes, contribuyendo a la transformación social, económica y política
de nuestra Patria.
DÉCIMO
PRIMERO: La Mención Especial denominada “Juventud Bicentenaria, Luchadora y Revolucionaria”
destacada en el ámbito de la Cinematográfica Nacional de Cortometraje “David
Suarez” año 2014, consistirá en la entrega de un pergamino de
reconocimiento a individualidades o grupos juveniles dedicados a la Cinematografía
en el genero del Cortometraje.
DÉCIMO
SEGUNDO: El Jurado
Calificador del Premio Municipal de Cortometraje
“David Suárez” año 2014,esta integrado por cinco (5) personas de reconocida trayectoria, designados por el Concejo
del Municipio Bolivariano Libertador, previo
informe favorable presentado por la Comisión Permanente de Educación y Cultura. Para esta designación se tendrá en cuenta
las sugerencias de las instituciones, gremios,
sociedades y personalidades especializadas en el área, mediante una amplia
consulta.
DÉCIMO
TERCERO: A cada uno de los miembros del Jurado Calificador se le cancela un pagó único de Un Mil
Quinientos Bolívares (Bs.1.500, 00) por concepto de honorarios.
DÉCIMO CUARTO: El
veredicto del Jurado Calificador es presentado ante el Concejo del Municipio Bolivariano
Libertador con un informe de la Comisión Permanente de Educación y Cultura para su aprobación. Así mismo el mencionado Jurado
debe abstenerse de emitir declaraciones o anuncios sobre sus deliberaciones
antes de la mencionada aprobación por parte del Cuerpo Edilicio. El veredicto
será inapelable y deberá hacerse público en el mes de Junio del presente año.
DÉCIMO
QUINTO: Para el caso de aquellas personas, que concursen bajo seudónimo,
en el Premio Municipal de Cortometraje
“David Suárez” año 2014,
en cualquiera de sus menciones, deben consignar ante la Comisión Permanente de
Educación y Cultura, el respectivo documento o prueba suficiente que avale su
correspondencia con el seudónimo adoptado. A los fines de dar cumplimiento a
los tramites legales y administrativos respectivos.
DÈCIMO
SEXTO: La Comisión
Permanente de Educación y Cultura, dicta las normas internas que considere
necesarias, en todo lo no previsto en el presente Acuerdo; así mismo aportará a
los miembros del Jurado Calificador los recursos para el mejor desempeño de sus
funciones.
DECIMO
SEPTIMO: Los
concursantes deben retirar sus películas
en un lapso no mayor de quince (15) días
hábiles contados a partir de la fecha en que se haga público el veredicto.
En caso de no poder retirar las películas en el lapso asignado, los
concursantes deberán notificar con antelación y por escrito
a la Comisión Permanente
organizadora el retiro posterior de las películas. Vencido el lapso de los
quince (15) días, sin la correspondiente notificación las películas pasarán a la disposición de la
Comisión Permanente de Educación y Cultura
del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital para ser
destinadas a las Instituciones Públicas o privadas relacionadas con el ámbito cinematográfico.
DECIMO
OCTAVO: El Premio Municipal de Cortometraje “David
Suárez año 2014”, podrá ser declarado desierto en cualquiera de sus menciones,
si así lo considerase el Jurado Calificador por mayoría de sus miembros,
en ningún caso se dividirá el galardón
en una mención, entre dos o más participantes.
DECIMO
NOVENO: Entregar
el Premio Municipal de Cortometraje
“David Suárez” año 2014, a los ganadores o ganadoras en un acto especial organizado
por la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo del
Municipio Bolivariano Libertador, en el mes de julio.
VIGÉSIMO:
Publicar el
presente Acuerdo en Gaceta Municipal, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 54, Numeral 2, de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal. Así como también promocionar
las bases del presente premio municipal en su edición año 2014, a través de las
redes sociales así como en la web.
Dado, firmado y sellado en
el salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Bolivariano
Libertador del Distrito Capital, en Caracas a los, ____ días del mes de
_____________ del 2014, Año 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15 de la Revolución Socialista Bolivariana.
Cúmplase
y Publíquese,
Presidenta
Concejala
CARMEN ZERPA
|
Secretario
Municipal
Dr.
JULIO LATTAN
|
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