REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO LIBERTADOR
DEL DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones legales
conferidas por la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, en su Artículo 54,
Numeral 2; dicta el siguiente Acuerdo:
CONSIDERANDO
Que
la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en su Título III, del Capítulo
VI, Artículo 99 relativo a los derechos culturales y educativos, consagra que
la cultura es un bien irrenunciable y un derecho fundamental que el Estado está
en la obligación de garantizar por todos los medios posibles. Asimismo es
competencia del Municipio la promoción, difusión y estimulo de la actividad
cultural, tal como lo dispone el Artículo 178; Numeral 5, de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 56, Numeral
2, Literal e de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal.
CONSIDERANDO
Que
el actual proceso Revolucionario y Bolivariano, en cumplimiento y ejecución de
la Ley del Plan de la Patria publicado en Gaceta Oficial Nº 6.118, del 4 de
diciembre de 2013, tiene como eje fundamental el apoyo, fortalecimiento e
impulso de la actividad cultural como uno de los instrumentos estratégicos
vitales para la transformación histórica de nuestra sociedad, orientándola
hacia su avance social, político y cultural de la Nación venezolana, siendo el
Ilustre Concejo del Municipio Bolivariano Libertador vanguardista de las
reivindicaciones.
CONSIDERANDO
Que
el escritor y periodista venezolano Aquiles Nazoa, forjó una obra
fundamentalmente poética y humorística, que asume y proyecta los valores de la
cultura, sobre la sociedad venezolana y
de las ideas de transformación y de progreso, para nuestro pueblo, a través de
su creación literaria que ha transcendido a lo largo del tiempo, por su
vastísima cultura, y decidida disposición a abrirnos
nuevas perspectivas en los campos del conocimiento y
de la apreciación estética, constituyéndose en una referencia fundamental de la
literatura venezolana.
CONSIDERANDO
Que
el Ilustre Concejo del Municipio
Bolivariano Libertador, en el año 2003,
creo mediante Acuerdo el Premio
Municipal de Cultura Popular “Aquiles
Nazoa”; con el propósito de estimular, enaltecer y reconocer la
labor de difusión, promoción, educación y acción comunitaria, en el ámbito
Municipal, fomentando la actividad cultural en sus distintas facetas como la
producción, investigación y docencia cultural.
ACUERDA
PRIMERO:
El Premio Municipal a la Promoción y Difusión Cultural “Aquiles Nazoa” año 2014, se regirá por las disposiciones contenidas en el
presente Acuerdo y será organizado por la Comisión Permanente
de Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del
Distrito Capital.
SEGUNDO:
El Premio Municipal a la Promoción y Difusión Cultural “Aquiles Nazoa” año 2014 se otorga en la persona que
haya desarrollado una trayectoria
significativa, por un lapso mínimo
de veinte
(20) años en el campo de la cultura (promoción
y difusión) y que haya contribuido con su obra al fortalecimiento, valoración, consolidación
de su disciplina artística en sectores populares del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, expresada
con excelencia y creatividad demostrada en la producción, investigación,
docencia, actuación pública o aportes intelectuales de trascendencia nacional e
internacional, en el ámbito cultural. La
premiación consistirá en
la entrega de
la suma única
de Ochenta y Seis (86) Unidades Tributarias y un pergamino.
TERCERO: El
Jurado Calificador, cuando lo considere, podrá otorgar una Mención Especial denominada “Juventud
Bicentenaria, Luchadora y Revolucionaria destacada en el ámbito de la Cultura”,
consiste en un pergamino de reconocimiento y que estará dirigida a la
juventud luchadora y revolucionaria cuya edad este comprendida entre los
catorce (14) y veintinueve (29) años de edad, bien sea como individualidad o
grupo cultural, ya sea que hayan concursado o no en el Premio y que tengan un
trabajo permanente desarrollado en los distintos ámbitos estudiantil, laboral, cultural,
social y recreativo, hayan propiciado la participación protagónica de los
jóvenes o las jóvenes en el desarrollo de la difusión y promoción cultural en
el ámbito municipal, contribuyendo a la transformación social, económica y política
de nuestra patria.
CUARTO:
El Jurado Calificador puede otorgar hasta tres (3) Distinciones Honoríficas la
cual consistirá en un pergamino de reconocimiento.
QUINTO:
Pueden optar al Premio Municipal a la Promoción y Difusión Cultural “Aquiles
Nazoa” año 2014, las personas
que sean postuladas por consejos comunales, juntas parroquiales comunales,
instituciones públicas o privadas, grupo de personas o por Individualidades en
el ámbito cultural. La propuesta formal de postulación se realizará mediante
carta con exposición de motivos que soporten la postulación además del currículum vitae del postulado especificando el área de la
cultura a la que se dedica. Los recaudos deben ser entregados en la Comisión Permanente
de Educación y Cultura, del Concejo del
Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el lapso
comprendido entre el 26 de Mayo de
2014 hasta el 30 de Junio de 2014.
SEXTO:
El Jurado Calificador del Premio Municipal a la Promoción y Difusión
Cultural “Aquiles Nazoa” año 2014 está
integrado por cinco (5) personas de reconocida
trayectoria, a quienes le será cancelado un pago
único de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) por concepto de honorarios
y que serán destinados por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador
del Distrito Capital, previo
informe favorable presentado por la Comisión Permanente de Educación y Cultura. Para esta designación se tendrá en cuenta las
sugerencias de instituciones, gremios, sociedades y personalidades
especializadas en el área, mediante una amplia consulta.
SEPTIMO:
El
miembro del Jurado Calificador que
hubiere avalado previamente la obra de su
alumno o discípulo y éste fuere concursante al Premio, tal miembro debe
inhibirse de calificar dicha obra y de comunicarle opinión al respecto a los
demás miembros.
OCTAVO: El veredicto emitido por el
Jurado Calificador será presentado ante el
Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con
un
informe
de la Comisión
Permanente de Educación y Cultura, antes de lo cual, los miembros del Jurado
Calificador deben abstenerse de emitir declaraciones o anuncios públicos
sobre sus deliberaciones. El veredicto
es inapelable y debe hacerse público en el mes de junio del presente
año.
NOVENO: El
Premio Municipal a la Promoción y Difusión Cultural “Aquiles Nazoa” año 2014, podrá ser declarado desierto en su única mención, si
así lo considerase el jurado calificador por mayoría de sus miembros, en ningún caso se dividirá el premio entre dos o mas participantes.
DECIMO: El
ganador o ganadora del Premio Municipal a la Promoción
y Difusión Cultural “Aquiles Nazoa” año 2013, no podrá concursar en
la edición correspondiente al año 2014,
solo podrán participar como invitado o invitada especial.
DÉCIMO PRIMERO: La Comisión Permanente
de Educación y Cultura, del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del
Distrito Capital,
dicta las normas internas que considera necesarias y aporta a los miembros del
jurado calificador los recursos para el mejor desempeño de sus funciones.
DÉCIMO SEGUNDO: El Premio
Municipal a la Promoción y Difusión Cultural
“Aquiles Nazoa” año 2014 es entregado al ganador o ganadora en acto especial
que organiza la Comisión Permanente de Educación y Cultura,
del Concejo del Municipio Bolivariano
Libertador del Distrito Capital en el mes de julio del presente año.
DÉCIMO TERCERO: Promocionar las bases del
Premio
Municipal a la
Promoción y Difusión
Cultural “Aquiles Nazoa”
año 2014, a través de las
redes sociales para su difusión, así como también su publicación en la web.
DÉCIMO CUARTO:
Publicar el presente Acuerdo en Gaceta Municipal de conformidad con lo
establecido en el Artículo 54, Numeral 2, de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
Dado,
firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del
Distrito Capital, en Caracas a los, ____ días del mes de _____________del 2014,
Año 204º de la
Independencia , 155º de la Federación y 15 de la Revolución
Socialista Bolivariana.
Cúmplase
y Publíquese
Concejala CARMEN CENTENO ZERPA
Presidente
Abg. Julio César Lattan
Secretario Municipal