BASES PREMIO MUNICIPAL DE TEATRO
"CÉSAR RENGIFO” AÑO 2016
PRIMERO: Reconocer el talento y capacidad creativa de los y las artistas del teatro, mediante el Premio Municipal de Teatro “César Rengifo”, año 2016, cuya dirección y organización estarán asignadas a la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estará regido por las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo la cual podrá dictar las normas internas que considere necesarias, en cuanto a todo lo aquí, no previsto.
SEGUNDO: Pueden optar al Premio Municipal de Teatro “César Rengifo”, año 2016, todas las representaciones escénicas de teatro en vivo, producidas en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el lapso comprendido entre el primero (01) de mayo de 2015 y el treinta (30) de abril de 2016, por artistas nacionales, así como extranjeros y extranjeras con un mínimo de cinco (5) años de residencia en el país.
TERCERO: El Premio Municipal de Teatro “César Rengifo”, año 2016, será otorgado por Menciones, cada una de las cuales consistirá en un pergamino de reconocimiento y tendrán una cuantía distribuida de la siguiente manera, según la Previsión Presupuestaria contemplada en la Partida 4.07.01.02.01 correspondiente a Donaciones Corrientes a Personas con fundamento a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto y Gastos:
a) Mejor Producción: Ciento quince (115) Unidades Tributarias.
b) Mejor Dirección “Carlos Giménez”: Ciento quince (115) Unidades Tributarias.
c) Mejor Obra de Teatro para Niños y Niñas “Aquiles Nazoa”: Noventa (90) Unidades Tributarias.
d) Mejor Obra de Teatro de Títeres “Freddy Reina”: Noventa (90) Unidades Tributarias.
e) Mejor Obra de Teatro de Calle: Noventa (90) Unidades Tributarias.
f) Mejor Obra de Teatro Académico: Noventa (90) Unidades Tributarias.
g) Mejor Texto de Autoría Venezolana o Extranjera “José Ignacio Cabrujas”: Ochenta (80) Unidades Tributarias.
h) Mejor Actriz: Ochenta (80) Unidades Tributarias.
i) Mejor Actor: Ochenta (80) Unidades Tributarias.
j) Mejor Actriz de Reparto: Ochenta (80) Unidades Tributarias.
k) Mejor Actor de Reparto: Ochenta (80) Unidades Tributarias.
l) Mejor Escenografía: Setenta (70) Unidades Tributarias.
m) Mejor Vestuario: Setenta (70) Unidades Tributarias.
n) Mejor Iluminación: Setenta (70) Unidades Tributarias.
o) Mejor Musicalización: Setenta (70) Unidades Tributarias.
p) Mejor Música Original: Setenta (70) Unidades Tributarias.
CUARTO: El Jurado Calificador podrá otorgar solo una (1) Distinción Honorífica, cuando a su criterio merezcan tal distinción por destacarse entre alguna de las dieciséis (16) menciones que conforman el presente premio, la cual consistirá en un pergamino de reconocimiento.
QUINTO: Los ganadores o ganadoras en alguna de las Menciones previstas en el Premio Municipal de Teatro “César Rengifo”, año 2015, podrán concursar en la misma Mención para la edición correspondiente al año 2016, siempre que no concursen con la obra premiada en la edición del año 2015.
SEXTO: Para el caso de aquellas personas que concursen bajo seudónimo, en el Premio Municipal de Teatro “César Rengifo”, año 2016, en cualquiera de sus Menciones, deben consignar, ante la Comisión Permanente de Educación y Cultura, el respectivo documento o prueba suficiente que avale su correspondencia con el seudónimo adoptado, a los fines de dar cumplimiento a los trámites legales y administrativos respectivos.
SÉPTIMO: El Jurado Calificador del Premio Municipal de Teatro “César Rengifo”, año 2016, estará integrado por cinco (5) personas de reconocida trayectoria, a quienes les será cancelado un pago equivalente a treinta (30) unidades tributarias UT, según la Previsión Presupuestaria contemplada en la Partida 4.01.01.29.00 correspondiente a Dietas, con fundamento a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto. Dichos integrantes serán designados por la Comisión Permanente de Educación y Cultura. Para esta designación se podrá tomar en cuenta las sugerencias de las instituciones, gremios, sociedades y personalidades especializadas en el área, mediante una amplia consulta.
OCTAVO: El Veredicto del Jurado Calificador será presentado ante el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital con un informe de la Comisión Permanente de Educación y Cultura, de dicho Concejo, para su aprobación. El Veredicto es inapelable y será anunciado en la oportunidad que fije esta Comisión, antes de lo cual, los miembros del Jurado Calificador, deben abstenerse de emitir cualquier declaración o anuncio sobre sus deliberaciones.
NOVENO: El Premio Municipal de Teatro “César Rengifo”, año 2016, podrá ser declarado desierto en cualquiera de sus Menciones, si así lo considerase el Jurado Calificador por mayoría de sus miembros. En ningún caso será dividido el Premio de alguna Mención entre dos (2) o más obras.
DÉCIMO: La Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, dictará las normas internas que considere necesarias, en cuanto a todo lo no previsto en el presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO: El Premio Municipal de Teatro “César Rengifo”, año 2016, será entregado a los ganadores o ganadoras en Acto Especial que organizará la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
DÉCIMO SEGUNDO: La Comisión Permanente de Educación y Cultura, como instancia organizadora del Premio Municipal de Teatro “César Rengifo”, año 2016, en atención a los propósitos del Socialismo Bolivariano y de procurar la mayor suma posible de felicidad al pueblo caraqueño, debe implementar todas las iniciativas y acciones necesarias para realizar una representación teatral con alguna de las agrupaciones de teatro que resulte ganador del presente Premio, en una de las instituciones educativas primarias o secundarias ubicadas en el Municipio Bolivariano Libertador.
DÉCIMO TERCERO: Promocionar y difundir las bases del Premio Municipal de Teatro “César Rengifo”, año 2016, a través de las redes sociales y medios de comunicación.
DÉCIMO CUARTO: Publicar el presente Acuerdo en Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 54, Numeral 2 de la Ley Orgánica del Público Municipal.
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