lunes, 25 de abril de 2016

BASES PREMIO MUNICIPAL DE CORTOMETRAJE “DAVID SUÁREZ” 2016


PRIMERO: El Premio Municipal de Cortometraje “David Suárez” año 2016, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. La dirección y organización del presente premio municipal está a cargo de la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador.

SEGUNDO: El propósito del Premio Municipal de Cortometraje “David Suárez” año 2016, es el de estimular y reconocer a cineastas, personal técnico y artístico venezolano, así como a extranjeros con un mínimo de cinco (5) años de residencia en el país, que realicen actividades cinematográficas de calidad artística, contribuyendo con tan eficaz medio al desarrollo y difusión de los valores que promuevan la integración social y cultural de la Nación venezolana.

TERCERO: Cuando resulte ganador un cineasta, personal técnico o artístico extranjero y el mismo no lograre probar su residencia en el país conforme a la disposición anterior, sólo  recibirá el pergamino correspondiente. 

CUARTO: El Premio Municipal de Cortometraje “David Suárez” año 2016, se otorga al mejor cortom etraje nacional producido en el país y exhibido entre el 1 de abril del año 2015 al 31 de marzo del año 2016.

QUINTO: La duración de cada cortometraje no podrá ser menor de diez (10) minutos, ni exceder de cuarenta (40) minutos. Las películas deben ser terminadas en 16 mm, 35 mm ó video digital y deberán ser presentadas en formato DVD para su evaluación por el jurado calificador.

SEXTO: Las películas deben ser enviadas a la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en un sobre cerrado que contenga información completa de la producción. Igualmente debe ser suministrado informe de las credenciales del director y de los realizadores de la fotografía, el sonido, la iluminación, el montaje, la música, y el autor del guión del cortometraje con copia en formato digital. En ningún caso los concursantes pueden hacer entrega directa de sus películas a miembro alguno del Jurado Calificador o a éste en su totalidad. No se admitirán intermediarios entre el concursante y la Comisión Permanente de Educación y Cultura a tales efectos.

SEPTIMO: Los ganadores o ganadoras de alguna de las menciones previstas en el Premio Municipal de Cortometraje “David Suarez” en su edición año 2015, no pueden participar en la misma mención del Premio Municipal en su edición año 2016.

OCTAVO: El Premio Municipal de Cortometraje “David Suárez” año 2016, se entrega y distribuye de la siguiente manera, según la Previsión Presupuestaria contemplada en la Partida 4.07.01.02.01, correspondiente a Donaciones Corrientes a Personas con fundamento a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto:
a) Mejor Cortometraje: Ciento diez (110) Unidades Tributarias y un pergamino.
b) Mejor Cortometraje Documental: Ciento diez (110) Unidades Tributarias y un pergamino.
c) Mejor Cortometraje de Animación: Ciento diez (110) Unidades Tributarias y un pergamino.
d) Mejor Cortometraje de Ficción: Ciento diez (110) Unidades Tributarias y un pergamino. 
e) Mejor Dirección: Noventa (90) Unidades Tributarias y un pergamino.
f) Mejor Guión: Setenta y cinco (75) Unidades Tributarias y un pergamino.
g) Mejor Fotografía: Setenta y cinco (75) Unidades Tributarias y un pergamino.
h) Mejor Sonido: Setenta y cinco (75) Unidades Tributarias y un pergamino.
i) Mejor Montaje: Setenta y cinco (75) Unidades Tributarias y un pergamino.
j) Mejor Música: Setenta y cinco (75) Unidades Tributarias y un pergamino.
k) Mejor Actriz: Setenta (70) Unidades Tributarias y un pergamino.
l) Mejor Actor: Setenta (70) Unidades Tributarias y un pergamino.

NOVENO: El Jurado Calificador del Premio Municipal de Cortometraje “David Suárez” año 2016, está integrado por cinco (5) personas de reconocida trayectoria y a cada uno les será cancelado, por concepto de honorarios, un pago único equivalente a treinta (30) unidades tributarias (UT), según la Previsión Presupuestaria contemplada en la Partida 4.01.01.29.00, correspondiente a Dietas, con fundamento a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto, y que serán designados por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, previo informe favorable de la Comisión Permanente de Educación y Cultura. Para esta designación se tendrá en cuenta las sugerencias de las instituciones, gremios, sociedades y personalidades especializadas en el área, mediante una amplia consulta.

DÉCIMO: El Jurado Calificador podrá otorgar solo una (1) Distinción Honorífica, a  quien se destaque de entre alguna de las doce (12) menciones que conforman el presente premio, cuando a su criterio merezcan tal distinción, la cual consistirá en un pergamino de reconocimiento. 

DÉCIMO PRIMERO: El Veredicto del Jurado Calificador es presentado ante el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador con un informe de la Comisión Permanente de Educación y Cultura para su aprobación. Así mismo el mencionado jurado debe abstenerse de emitir declaraciones o anuncios sobre sus deliberaciones antes de la aprobación por parte del Cuerpo Edilicio. El veredicto será inapelable y deberá hacerse público en el mes de junio del presente año.

DÉCIMO SEGUNDO: Para el caso de aquellas personas, que concursen bajo seudónimo, en el Premio Municipal de Cortometraje “David Suárez” año 2016, en cualquiera de sus menciones, deben consignar ante la Comisión Permanente de Educación y Cultura, el respectivo documento o prueba suficiente que avale su correspondencia con el seudónimo adoptado. A los fines de dar cumplimiento a los tramites legales y administrativos respectivos.

DÉCIMO TERCERO: La Comisión Permanente de Educación y Cultura, dicta las normas internas que considere necesarias, en todo lo NO previsto en el presente Acuerdo; así mismo aportará a los miembros del Jurado Calificador los recursos para el mejor desempeño de sus funciones.

DÉCIMO CUARTO: Los concursantes deben retirar sus películas en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el veredicto. En caso de no poder retirar las películas en el lapso asignado, los concursantes deberán notificar con antelación y por escrito a la Comisión Permanente organizadora el retiro posterior de las películas. Vencido el lapso de los quince (15) días, sin la correspondiente notificación las películas pasarán a la disposición de la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

DÉCIMO QUINTO: El Premio Municipal de Cortometraje “David Suárez año 2016”, podrá ser declarado desierto en cualquiera de sus menciones, si así lo considerase el Jurado Calificador por mayoría de sus miembros, en ningún caso se dividirá el galardón de una mención, entre dos o más participantes.

DÉCIMO SEXTO: El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador promoverá la exhibición de los cortometrajes premiados, en la fecha y lugares adecuados, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Diversión y Espectáculos Públicos.

DÉCIMO SEPTIMO: Entregar el Premio Municipal de Cortometraje “David Suárez” año 2016, a los ganadores o ganadoras en un acto especial organizado por la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, en el mes de julio.

DÉCIMO OCTAVO: Promocionar las bases del Premio Municipal de Cortometraje “David Suárez” año 2016, a través de las redes sociales para su difusión, así como también su publicación en la web.

DÉCIMO NOVENO: Publicar el presente Acuerdo en Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 54, Numeral 2, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

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