lunes, 25 de abril de 2016

BASES PREMIO MUNICIPAL DE LARGOMETRAJE
“ROMÀN CHALBAUD” AÑO 2016


PRIMERO: El Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud”, año 2016, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. La dirección y organización del presente premio municipal está a cargo de la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador.

SEGUNDO: El Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud”, año 2016, está destinado a estimular y reconocer a cineastas, personal técnico y artístico venezolano, así como a extranjeros con un mínimo de cinco (5) años de residencia en el país, que realicen actividades cinematográficas de calidad artística, contribuyendo con tan eficaz medio al desarrollo y difusión de los valores que promuevan la integración social y cultural de la Nación venezolana.

TERCERO: Cuando resulte ganador un cineasta, personal técnico o artístico extranjero y el mismo no lograre probar su residencia en el país conforme a la disposición anterior, sólo  recibirá el pergamino correspondiente. 

CUARTO: El Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud”, año 2016, se otorga a la Mejor Película Nacional en formato de largometraje producida en el país y exhibida entre el 1 de abril del año 2015 al 31 de marzo del año 2016. A tales efectos se entiende por Largometraje toda película con una duración de proyección no menor de una (1) hora.

QUINTO: Las películas deben ser realizadas en 35 mm ó formato digital, pudiendo ser  blanco y negro ó a color. 

SEXTO: Para los efectos del presente Acuerdo relativo al Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud”, año 2016, se entiende por película nacional, aquella que reúna las siguientes condiciones:
a) El aporte de capital nacional de la persona natural o jurídica productora, no podrá ser inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) del total del costo de la producción.
b) La empresa productora debe pertenecer a venezolanas o venezolanos, así como a extranjeras o extranjeros domiciliados en el país.
c) No menos del setenta y cinco por ciento (75%) del personal técnico y artístico empleado en la realización del filme deberá estar integrado por venezolanas o venezolanos.
d) No menos del setenta por ciento (70%) del rodaje debe realizarse en el país, a excepción de las películas documentales que pueden ser filmadas en su totalidad fuera del país, sin modificar su origen.
e) La versión original debe ser en idioma castellano.

SEPTIMO: El Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud”, año 2016, se entrega y distribuye de la siguiente manera, según la Previsión Presupuestaria contemplada en la Partida 4.07.01.02.01, correspondiente a Donaciones Corrientes a Personas con fundamento a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto:
a) Mejor Película: Ciento Diez (110) Unidades Tributarias y un pergamino.
b) Mejor Película Documental: Ciento Diez (110) Unidades Tributarias y un pergamino.
c) Mejor Película de Animación: Ciento Diez (110) Unidades Tributarias  y un pergamino.
d) Mejor Dirección: Noventa (90) Unidades Tributarias y un pergamino.
e) Mejor Dirección de Arte: Noventa (90) Unidades Tributarias y un pergamino.
f) Mejor Guión: Setenta y Cinco (75) Unidades Tributarias y un pergamino.
g) Mejor Montaje: Setenta y Cinco (75) Unidades Tributarias y un pergamino.
h) Mejor Música Original: Setenta y Cinco (75) Unidades Tributarias y un pergamino.
i) Mejor Banda Sonora: Setenta y Cinco (75) Unidades Tributarias y un pergamino.
j) Mejor Fotografía: Setenta y Cinco (75) Unidades Tributarias y un pergamino.
k) Mejor Actriz: Setenta (70) Unidades Tributarias y un pergamino.
l) Mejor Actor: Setenta (70) Unidades Tributarias y un pergamino.
m) Mejor Actor de Reparto: Sesenta y Cinco (65) Unidades Tributarias y un pergamino.
n) Mejor Actriz de Reparto: Sesenta y Cinco (65) Unidades Tributarias y un pergamino.

OCTAVO: Las películas a concursar deberán ser exhibidas en salas de cines nacionales, comerciales, privadas o en espacios públicos conforme a la disposición cuarta.

NOVENO: El Jurado Calificador del Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud”, año 2016, está integrado por cinco (5) personas de reconocida trayectoria, a cada uno  les será cancelado, por concepto de honorarios, un pago único equivalente a treinta (30) unidades tributarias (UT), según la Previsión Presupuestaria contemplada en la Partida 4.01.01.29.00, correspondiente a Dietas, con fundamento a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto, y que serán designados por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, previo informe favorable de la Comisión Permanente de Educación y Cultura. Para esta designación se tendrá en cuenta las sugerencias de las instituciones, gremios, sociedades y personalidades especializadas en el área, mediante una amplia consulta.

DÉCIMO: El Jurado Calificador podrá otorgar solo una (1) Distinción Honorífica, a  quien se destaque de entre alguna de las catorce (14) menciones que conforman el presente premio, cuando a su criterio merezcan tal distinción, la cual consistirá en un pergamino de reconocimiento.
DÉCIMO PRIMERO: El Veredicto del Jurado Calificador es presentado ante el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador con un informe de la Comisión Permanente de Educación y Cultura para su aprobación. Así mismo el mencionado jurado debe abstenerse de emitir declaraciones o anuncios sobre sus deliberaciones antes de la aprobación por parte del Cuerpo Edilicio. El veredicto será inapelable y deberá hacerse público en el mes de junio del presente año.

DÉCIMO SEGUNDO: Para el caso de aquellas personas, que concursen bajo seudónimo, en el Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud”, año 2016, en cualquiera de sus menciones, deben consignar ante la Comisión Permanente de Educación y Cultura, el respectivo documento o prueba suficiente que avale su correspondencia con el seudónimo adoptado. A los fines de dar cumplimiento a los tramites legales y administrativos respectivos.

DÉCIMO TERCERO: La Comisión Permanente de Educación y Cultura dicta las normas internas que considere necesarias, para todo lo no previsto en este Acuerdo; así mismo aportará a los miembros del Jurado Calificador los recursos para el mejor desempeño de sus funciones.

DÉCIMO CUARTO: El Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud”, año 2016, podrá ser declarado desierto en cualquiera de sus menciones, si así lo considera el Jurado Calificador por mayoría de sus miembros, en ningún caso se dividirá el galardón de una mención entre dos o más participantes.

DÉCIMO QUINTO: Promocionar las Bases del Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud”, año 2016, a través de las redes sociales para su difusión así como también su publicación en la Web.

DÉCIMO SEXTO: El Premio Municipal de Largometraje “Román Chalbaud”, año 2016, se entregará en Acto Especial que organizará la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador en el mes de Julio.

DÉCIMO OCTAVO: Publicar el presente Acuerdo en Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 54, Numeral 2, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

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